STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6587
Número de Recurso4129/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4129/01 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA , En el recurso de Suplicación núm. 4129/01 interpuesto por las empresas EQUIPO INTEGRAL DE ASESORÍAS S.COOP. y ASESORÍA OTERO SOLLA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en aptos se presento demanda por DOÑA Eva en reclamación de DESPIDO siendo demandado las empresas EQUIPO INTEGRAL DE ASESORIAS, S.COOP. y ASESORÍA OTERO SOLLA, S.L. y el fgto en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 214/01 sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Eva , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , vino prestando servicios para la empresa ASESORIA OTERO SOLLA. S.L. dedicada a la actividad de asesoría, desde el día 11-07-00, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 115.000 pesetas, incluido prorrateo de payas extraordinarias, habiendo suscrito contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción. Dicho contrato se prorrogó desde el 11-01-01 hasta el 15-01-01, firmando el correspondiente finiquito. Con fecha 16-01-01 suscribe contrato eventual por circunstancias de la producción con Equipo Integral de Asesoría, S.Coop., con una duración de tres meses, con la misma categoría y salario que el anterior / SEGUNDO.- Por medio de carta de la fecha 28-02-01, se le comunicó que se la despedía con efectos desde el 01-0301 en base a los siguientes hechos: .."siendo usted conocedora del contenido funcional de su puesto de trabajo y de las tareas que dentro de él debe realizar, ha Vd. cometido graves errores en dicho puesto desde la fecha en que comenzó la relación laboral, no atendiendo sus obligaciones con la diligencia correspondiente, con grave quebranto para nuestra empresa consistente en la pérdida de la confianza depositada de nuestros clientes, sin posibilidad de tener conocimiento de las pérdidas que esta falta de profesionalidad supone para la empresa". TERCERO.- Los hechos imputados a la actora en la carta de despido no han resultado acreditados./ CUARTO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 08-03-01, la misma tuvo lugar en fecha 23-03-01 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 03-04-01./ QUINTO.- La actora no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores./ SEXTO.- Con fecha 01-03-01 la actora firmó un finiquito en el que consta: "que en el día de la fecha finaliza toda relación laboral que me unía con la citada empresa, habiendo percibido la totalidad de los salarios y demás emolumentos que me pudieran corresponder por el tiempo trabajado al servicio de la misma, dejando expresa constancia de que me considero saldada y finiquitada a mi completa satisfacción, renunciando en este acto a reclamar algún otro emolumento o indemnización que me pertenezca o me pudiera pertenecer en el futuro. Así mismo reconozco haber recibido toda la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo". La actora percibió 15.026 pts en concepto de indemnización por despido./ SÉPTIMO.- Las empresas demandadas tienen el mismo domicilio, las mismas oficinas, el mismo número de teléfono, los mismos clientes etc. La actora siguió realizando el mismo trabajo y en el mismo centro bajo la vigencia de los dos contratos de trabajo suscritos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Eva , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con lecha 01-03-01 por parte de la empresa EQUIPO INTEGRAL DE ASESORÍAS, S. COOP., a la que condeno solidariamente con la mercantil ASESORÍA OTERO SOLLA, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o a abonarle una indemnización de 110.589 pesetas, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión, todo ello con intervención del FOGASA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las empresas demandadas no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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