STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:12987
Número de Recurso1864/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1864/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 26 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8258/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº5 Barcelona de fecha 24.7.00 dictada en el procedimiento nº 784/1998 y siendo recurrido/a Elena , Héctor , Marí Luz , Jose Ramón , Pedro Francisco , Emilio , Marcos , COMETAL SL, Nuria , Luis Francisco , FOGASA y DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se sigue ejecución a solicitud de Dña. Marí Luz contra la empresa DIRECCION000 ., en la que se embargó el vehículo matricula Y-....-YP propiedad de dicha Empresa. En fecha 7.2.200, Dña. Soledad formuló demanda de Tercería de Dominio respecto de dicho vehículo.

SEGUNDO

A la vista de dicho escrito, el Juzgado citó a las partes a comparecencia, que se celebró el día 4.5.2000. El incidente fue resuelto mediante Auto de fecha 11.5.2000, que desestimaba la demanda interpuesta.

TERCERO

Contra el Auto anterior recurrió en reposición la tercerista., habiendo sido desestimado el recurso por nuevo Auto del Juzgado de fecha 24.7.2000, que confirmaba íntegramente la anterior Resolución.

CUARTO

Contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación Dña. Soledad , que formalizó dentro de plazo, habiendo sido impugnado de contrario, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la tercerista, contra el Auto de fecha 24 de julio de 2.000 dictado en ejecución de sentencia de despido en el que se desestima al recurso de reposición formulado contra el de 11 de mayo de 2.000, que rechazaba la tercería de dominio articulada por la recurrente respecto a un vehículo embargado a la empresa condenada.

Como bien se dice en la resolución recurrida, el recurso de reposición interpuesto contra el precedente Auto de 11 de mayo debió desestimarse de plano por no cumplir con los mínimos requisitos exigidos en el art. 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no citar de forma expresa precepto legal alguno que pudiere considerarse infringido.

En cualquier caso el presente recurso de suplicación debe necesariamente decaer.

En lo que se refiere al primero de sus motivos que solicita la modificación de los hechos declarados probados en la resolución que confirma el Auto recurrido, es verdad que la certificación bancaria que obra de folio 161 dice que el ingreso en la cuenta corriente de la empresa y en fecha 11 de marzo de 1998 de la suma de 9.000.000 de ptas. no fue realizado por Elena , sino por su madre y ahora tercerista Soledad conjuntamente con su esposo. Debe entenderse modificado en tal...

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