STSJ País Vasco , 23 de Octubre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:5497
Número de Recurso1962/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1962/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de Octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Casimiro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

6 de los de Vizcaya de fecha quince de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre EJECUCIÓN, y entablado por DON Casimiro frente a "LARRAURI EDITORIAL, S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos es la siguiente:

  1. -) En 24-10-97 se ha dictado en este juicio sentencia por la que se condena a LARRAURI EDITORIAL, S.A. a pagar al demandante.

  2. -) Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme.

  3. -) Por Casimiro se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades de la condena, alegando que no han sido satisfechas.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto dice:

  1. - Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Casimiro .

  2. - Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudorLARRAURI

    EDITORIAL, SA. suficientes para cubrir la cantidad de 2.300.000 pesetas, de principal y la de 230.000 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

  3. - Sirva esta resolución de MANDAMIENTO al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley. Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

  4. - Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

  5. - Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de CINCO DÍAS, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

    En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.

    Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

  6. - Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los TRES MILLONES de pesetas, por cada día de retraso.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictado por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bizkaia Auto de fecha 15.05.01 que, resolviendo recurso de reposición presentado por el ejecutante, confirma el Auto de fecha 19.03.01 por el que se anula el anterior Auto de ejecución de fecha 14.02.01, por la representación legal de D. Casimiro (ejecutante) se interpone recurso de suplicación dirigido a obtener la anulación de las actuaciones y su reposición al momento en que se dictó Auto de ejecución de 14.02.01 con el fin de proseguir la misma a partir de tal fecha.

Por Sentencia de 24.10.97 se declaró la improcedencia del despido de D. Casimiro con la correspondiente condena a la empresa demandada Larrauri Editorial S.A. a optar entre readmitir o indemnizar al trabajador y al abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia. La empresa condenada optó por la readmisión del Sr. Casimiro y anunció recurso de suplicación consignando la cantidad objeto de condena. Confirmado el despido improcedente por esta Sala en Sentencia de 26.05.98 (recurso 973/98), se le hizo entrega al actor la cantidad correspondiente a los salarios de trámite. Instado en ejecución provisional incidente de readmisión irregular, por Auto de 06.02.98 se declaró la regularidad de la readmisión operada.

Las partes posteriormente llegaron a un acuerdo de sustitución de la readmisión por una indemnización de 8.250.000 pesetas con garantía de un bien inmueble propiedad de la empresa con formalización de la oportuna escritura notarial. Como la empresa no satisfizo la totalidad de la deuda, se ejecutó la hipoteca, quedando al final pendiente de satisfacer una cantidad, por lo que se instó ante el Juzgado de instancia la ejecución contra Larrauri Editorial S.A. por la cantidad total de 2.900.000 pesetas.

Librado el Auto de ejecución de 14.02.01 por la cantidad señalada, luego se instó la ampliación de la ejecución por 600.000 pesetas mas, momento en que el Juzgado rectificó su decisión anterior y, por Auto de 19.03.01, anuló el anterior con reposición de las actuaciones al momento de su archivo. Recurrido en reposición, por Auto de 15.05.01, que ahora se...

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