STSJ Asturias , 16 de Noviembre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4785
Número de Recurso2368/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2368 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 459 /1994 RECURRENTE/S: Carlos Jesús RECURRIDO/S: CÁRNICAS DEL CAUDAL, S.L., FOGASA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a dieciséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente , SENTENCIA n° 2648/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 1 de MIERES de fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre salarios, y entablado por Carlos Jesús frente a GARNICAS DEL CAUDAL, S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social de Mieres se siguieron autos n° 459/94 a instancia de D. Carlos Jesús contra Cárnicas del Caudal, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, en los que, en trámite de ejecución de sentencia, se dictó providencia con fecha 14 de abril de 2.000 acordando el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior providencia se interpuso, por la parte ejecutante, recurso de reposición que fue desestimado pro auto de 22 de mayo de 2.000, interponiendo contra el mismo recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ningún razonamiento que pueda ser tenido por tal contiene el auto dictado el 22 de mayo de 2000 por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Oviedo, en respuesta al recurso de reposición interpuesto por el demandante ante el proveído judicial que dispuso el archivo del procedimiento de ejecución. En él se confirma el pronunciamiento impugnado como si fuera una consecuencia lógica del acuerdo alcanzado por las partes. Pero el acuerdo no permite defender esa conclusión y la censura jurídica que, por el cauce del art. 191 c) LPL, dirige el ejecutante al auto, al que reprocha la infracción de los arts. 84, 239 y 245 Ley de Procedimiento Laboral, debe ser acogida.

El procedimiento de ejecución se inició para que el trabajador ejecutante obtuviera la satisfacción del crédito que por los salarios de trámite le había reconocido la sentencia dictada en el juicio por despido. El auto que despachó la ejecución fijó en la cantidad de 10.435.000 ptas el importe del principal y la oposición de la empresa condenada al abono de esa suma, por considerar que debía ser reducido el indicado importe, marcó el comienzo de una discusión que persistía cuando las...

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