STSJ Murcia , 17 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:150
Número de Recurso1450/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.450/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a diecisiete de Enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 86 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Ramón , Dª Margarita , D. Eduardo , D. Luis Carlos , D. Jaime Y D. Alexander , frente al Auto del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, dictado en proceso número 261/93, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Febrero de 1.953 se presentan demandas por despido por D. Ramón , Dª

Margarita , D. Eduardo , D. Luis Carlos , D. Jaime Y D. Alexander frente a la empresa FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A, FLETAMENTOS CARTAGENA, S.L., Dª Bárbara , FOGASA que dieron lugar a los procesos nº 261 a 267/93 (acumulados). Recayó sentencia con fecha 6 de Abril de 1.993 , que declaró nulos los despidos, condenando a la empresa demandada a la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

El 21 de Mayo de 1.993, se insta del Juzgado el incidente de no readmisión; en auto de fecha 21 de Julio de 1.993 , se declara extinguida la relación laboral y se condena a las empresas a que abonen las siguientes cantidades: D. Ramón , 3.549.372 pts, Dª Margarita , 3.324.015 pts., D. Eduardo , 898.042 pts., D. Luis Carlos 1.192.380 pts., D. Jaime , 1.184.865 pts. y D. Alexander , 4.199.835 pts.

TERCERO

El 13 de Octubre de 1.993, se presenta escrito por la parte actora solicitando la ejecución de dicho auto por la cantidad total de 24.489.582 pts; por providencia de 13 de Octubre de 1.993 se incoa la ejecución por la citada cantidad de principal mas 2.400.000 pts. inicialmente presupuestada para gastos y costas acordándose el embargo de bienes de las empresas condenadas.

CUARTO

Mediante auto de 2 de Marzo de 1.994 , se acuerda declarar la insolvencia provisional de las empresas ejecutadas por la totalidad del principal reclamado; por providencia de 22 de Diciembre de 1.994 se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de los actores.

QUINTO

Que con fecha 27 de Abril de 1.994 D. Donato planteo tercería de dominio sobre los bienes embargados preventivamente a la empresa Fletans S.A., solicitándose por los actores la suspensión del procedimiento por haberse formulado querella criminal contra el tercerista por alzamiento de bienes; el auto de 30 de Junio de 1.995 declara la suspensión del procedimiento de tercería hasta tanto se resuelva el procedimiento penal.

SEXTO

En 28 de Diciembre de 1.998 se solicita por los actores la continuación del tramite de la ejecución forzosa solicitada en su día, y ampliándola frente a D. Donato y su esposa Juan Carlos , y por la cantidad no percibida del Fondo de Garantía Salarial aportando sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena por el que se condena a Donato y Bárbara , como autores responsables de los delitos de alzamiento de bienes y libertad y seguridad en el trabajo, así como sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia revocatoria de la anterior por la que se absuelve a Bárbara , confirmando el pronunciamiento respecto a Donato .

SEPTIMO

El 30 de Abril de 1.999, se dicta auto por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena que declara no haber lugar a ampliar la ejecución frente a Donato y Juan Carlos ; frente a dicha resolución se interpone recurso de reposición el 10 de Mayo de 1.999 con impugnación de contrario en escritos de fecha 24 y 25 Mayo de 1.999, que se desestima por auto de 2 de Junio del mismo año .

OCTAVO

Frente a las anteriores resoluciones se interpone el presente recurso de suplicación.

Elevado a la Sala el día 19-11-99, por providencia de fecha de 22 de Noviembre de 1.999. Se requirió subsanación respecto a la acreditación de la representación de los recurrentes. Solo subsanan D. Alexander Y Dª Margarita ; a los demas recurrentes D. Ramón , D. Luis Antonio , D. Carlos Alberto , D. Luis Carlos Y D. Jaime . Se les tiene por desistidos del recurso mediante providencia de fecha 10-12-99.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: Los actores presentaron un escrito, en el que solicitan que, como D. Donato y Dª Bárbara han sido condenados por el delito de...

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