STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:3566
Número de Recurso1224/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1224/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Luis Pablo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de fecha 17 de Enero de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por el recurrente, DON Luis Pablo frente a la Empresa "DORNIER, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor, D. Luis Pablo , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, DORNIER SA, con la categoría profesional de Controlador O.T.A., en el centro de trabajo de Baracaldo, antigüedad desde el 1 de octubre de 1998 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 136.904 ptas.

  2. -) Con fecha de 5 de octubre de 1999 la empresa comunicó al actor pliego de cargos del tenor literal siguiente:

    "A la atención de D. Luis Pablo Muy Sr. Mío, Se ha puesto en nuestro conocimiento el comportamiento irresponsable en el que ha incurrido reiteradamente durante el desempeño de su trabajo desde el mes de marzo del presente año. En consecuencia, y siguiendo el procedimiento que es habitual en esta Compañía, mediante la presente se le comunica el siguiente PLIEGO DE CARGOS.

    Se le imputan como faltas graves reiteradas y como falta muy grave el incumplimiento y desobediencia reiterados en el desempeño de su trabajo; hechos que se vienen produciendo con frecuencia. Como Ud. sabe, y según se ha puesto en nuestro conocimiento el pasado día 9, son muchos los días en los que se le ha visto en otra ruta distinta a la que le correspondía, o simplemente, no estaba en la ruta en la que debía estar desempeñando su trabajo.

    Concretamente, el incumplimiento que ha supuesto que se comunicara a la Compañía su reiterada actitud irresponsable en el trabajo, ha sido su comportamiento del pasado día 9 de septiembre. Fecha, en la que la inspectora del servicio O.T.A. le encontró en la ruta 1.02 de La Paz con otro compañero, cuando la ruta que le correspondía era la 1.04. Ud. se encontraba con su compañero tomando cocacola y pipas en el interior del vehículo. Cuando se le pidieron explicaciones Ud. respondió brusca e insultantemente que se encontraba en el Vs.. Esta actitud indudablemente perturba enormemente la imagen de la Compañía.

    Ese mismo día, posteriormente, habiendo sido expresamente requerido por la Base para la realización de una tarea, y habiéndosele advertido de la imposibilidad de que fuera al Vs por la importancia de la tarea a realizar, se le encontró tomando un segundo Vs..

    La desobediencia constante a las órdenes de sus superiores, así como los incumplimientos reiterados en su trabajo constituyen falta de carácter muy grave.

    Ponemos en su conocimiento, que en el transcurso de cinco días hábiles desde la recepción de la presente podrá presentar ante la Empresa un Pliego de Descargos".

    Con fecha de 6 de octubre el actor formalizó pliego de descargo, adjunto como documento nº 2 del ramo de prueba, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. -) El 15 de octubre de 1999 la empresa entregó al trabajador carta de despido del tenor literal siguiente:

    "A la atención de D. Luis Pablo Muy Sr. Mío, Mediante la presente, y de conformidad con el Pliego de Cargos por el que se inició el expediente disciplinario contra Ud. por encontrarse el pasado día 9 de septiembre fuera de su ruta durante la jornada laboral, se procede a comunicarle la sanción que le ha sido impuesta. Como Ud. sabe, en numerosas ocasiones, anteriores a la citada, ha sido amonestado verbalmente al encontrarse fuera de su ruta, sin que Ud. haya adoptado ninguna medida correctiva al respecto.

    A mayor abundamiento, y posteriormente a la fecha en la que le fue comunicado el Pliego de Cargos citado, fue comunicado a la Compañía que el día 15 de septiembre a las 10.09 horas la Inspectora del Servicio de O.T.A. que pasaba por la zona 1 (La Paz) le vio de nuevo fuera de su ruta. En lugar de estar en su ruta, la 1.04, se encontraba en la ruta 1.03. A las 13.5 del mismo día Ud. increpó bruscamente a la Inspectora del Servicio de la O.T.A.. Todo ello indica su constante irresponsabilidad en el trabajo.

    En consecuencia, y una vez analizada la falta de veracidad de los hechos y demás alegaciones formulados por Ud. en su Pliego de Descargos, ponemos en su conocimiento la comisión de una falta muy grave que será sancionada con el despido.

    La sanción se hará efectiva desde la fecha de la presente, quedando a su disposición la liquidación correspondiente a los días trabajados.

    En conformidad con el procedimiento disciplinario previsto en el Convenio Colectivo aplicable, ponemos en su conocimiento la falta que ha cometido, la sanción que le ha sido impuesta y la fecha de efectividad de la misma; todo ello se extiende en duplicado ejemplar, y a los efectos oportunos".

  4. -) El actor afiliado al Sindicato UGT desde el 1 de octubre de 1998, se halla encuadrado en la Sección Sindical de UGT en la empresa demandada, desde su constitución el 5 de enero de 1999.

  5. -) Con fecha de 26 de marzo de 1999 la Sección Sindical de UGT promovió elecciones en la empresa demandada, con 47 trabajadores, para la elección de tres delegados de personal, presentándose el actor como candidato por el sindicato UGT, no resultó elegido, quedando como primer suplente de los delegados de personal, en las elecciones celebradas el 3 de mayo de 1999.

  6. -) La actividad desarrollada por la Sección Sindical de la empresa DORNIER S.A., en el centro de trabajo de Baracaldo, ha consistido en:

    - Comunicado datado el 25-3-99, bajo la rúbrica OTA Baracaldo: Vacaciones año 99 en el cual "La Sección Sindical de UGT en la OTA, ante la negativa de aceptar el calendario de vacaciones propuesto por los trabajadores, acusa a la Dirección de la empresa, en la zona norte de no ser interlocutores válidos para negociar las condiciones de trabajo en Baracaldo, al quedar desautorizados por la Dirección de la Empresa en Madrid" .... proponiendo "la convocatoria de elecciones sindicales de inmediato, con el fin de elegir unos delegados de personal de UGT cuya primera tarea sea negociar ... el calendario de vacaciones para 1.999 ..." (documento nº 9 ramo parte actora).

    - Convocatoria a sus afiliados a reunión a celebrar el 22 de julio de 1.999 sobre Plataforma de Negociación del Convenio.

    - Presentación de la Plataforma del Convenio Colectivo Dornier S.A. - Convocatoria de elecciones parciales en la empresa el 26 de octubre de 1999 para elección de dos delegados de personal, elegidos el 30 de noviembre de 1.999.

  7. -) La empresa demandada comenzó a formalizar partes diarios de incidencias en el mes de marzo de 1.999, confeccionados por sus trabajadores con la categoría profesional de inspector, los cuales eran ampliados en su caso mediante informes remitidos al Jefe de Servicio D. Salvador . En ellos, se contienen referencias al actor (agente NUM000) sobre su presencia fuera de la ruta asignada en la jornada de trabajo.

  8. -) Con fecha de 9 y 15 de septiembre de 1999, la inspectora Flora , delegada de personal por UGT, confeccionó sendos informes sobre la presencia del actor en una ruta ajena a la asignada y disfrute de segundo Vs, en la forma que se consigna en referidos informes (documentos nº 13 y 14 del ramo de prueba de la parte actora), los cuales en orden a la brevedad se dan íntegramente por reproducidos.

  9. -) Con fecha de 15 de noviembre de 1.999 se celebró preceptivo acto de conciliación, en el que la empresa demandada se avino a reconocer la improcedencia del despido, ofreciendo una indemnización de 213.472 ptas, más 137.972 ptas en concepto de salarios de tramitación y liquidación; cantidades que fueron judicialmente consignadas el 16 de noviembre".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la pretensión subsidiaria y desestimando la principal deducida en la presente litis por D. Luis Pablo contra DORNIER S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con efectos al 15 de octubre de 1999, condenando a la empresa demandada a satisfacer al mismo una indemnización de 213.927 ptas, así como 137.927 pesetas, en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta el acto de conciliación acaecido el 15 de noviembre de 1999".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de la Compañía "DORNIER, S.A.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente Sr. Luis Pablo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR