STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:15634
Número de Recurso5332/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5332/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 12 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9742/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 10 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 559/2000 y siendo recurrido PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.10.00 y el 3.11.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas interpuestas por Joaquín y Benito en reclamación por despido debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración de improcedente el despido del actor y debo absolver y absuelvo a la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., de las demandas en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los actores trabajan para la empresa demandada con las siguientes condiciones contractuales: Joaquín , antigüedad de 4-7-95, categoría de vigilante de Seguridad y salario mensual de 131.250,- pts. con prorrata de pagas extraordinarias; y Benito , antigüedad de 1-8-99, categoría de Vigilante de Seguridad y salario mensual de 130.150.- ptas. con prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Los actores prestaban su servicio de vigilantes de seguridad en el edificio de "Inmobiliaria Banesto" en Vallvidriera. El servicio no requería el uso de arma de fuego.

Tercero

La empresa demandada notificó el 4-10-00 al actor Joaquín su despido disciplinario por la comisión de una falta laboral muy grave, los hechos causa del despido son los siguientes: "el pasado día 28-9-00, aproximadamente a las 22'45 horas, el inspector de servicios Sr. Jose Enrique compareció en su puesto de vigilancia e Inmobiliaria Banesto en Vallvidriera, al efecto de hacerle entrega del cuadrante del presente mes de octubre. sin embargo, usted se negó a recibir dicho cuadrante, diciendo que no lo aceptaba. Posteriormente, remitió a esta empresa un fax asegurando que todavía no le había sido entregado el cuadrante mensual, procediendo, además a ausentarse de su puesto de trabajo durante lo días 2 y 3 de octubre y, por tanto, provocando un descuento en la vigilancia del servicio".

Cuarto

Al actor Benito le fue notificada el día 5-10-00 carta de la empresa demandada en la que se le comunicaba su despido disciplinario por la comisión de una infracción laboral muy grave, por los mismos hechos que su compañero. El actor Benito se negó a recoger el cuadrante además del día 28-10-00, el día 30-10-00 cuando el mismo inspector intentó hacerle entrega por segunda vez del cuadrante mensual.

Quinto

Con efectos del 1-7-00, se produjo una sucesión empresarial, en la que la empresa Prosegur absorbió a DIRECCION000 .

Los dos actores era empleados de la empresa DIRECCION000 .

Sexto

Los actores, como el resto de los vigilantes de seguridad que trabajan para la empresa demandada, recibían mensualmente un cuadrante donde se fijaba por parte de la empresa el horario que debían cumplir el mes siguiente a su recepción. Los cuadrantes se repartían por el inspector o por el jefe de grupo antes de finalizar cada mes, quien los llevaba a los vigilantes de seguridad en sus puestos de vigilancia, y era práctica habitual de la empresa su entrega sin sello y firma.

Séptimo

En algunas ocasiones los cuadrantes de servicio se pasan por fax y cuando interesa al trabajador, puede pasar por las oficinas para su firma y sello.

Octavo

Los actores estan afiliados al sindicato SRT, que no tiene presencia en el comité de empresa de Prosegur. El actor Joaquín actuó como miembro del comité de huelga durante el pasado mes de febrero, pero no compareció al Departament de Treball para el acto de mediación de la huelga.

Noveno

Los actores no habían comunicado a la empresa su afiliación sindical y tampoco se había solicitado al descuento en la nómina de la cuota sindical correspondiente.

Décimo

No todos los trabajadores que participaron en el comité de huelga han sido despedidos.

Décimoprimero

Los actores han denunciado ante la Inspección de Trabajo el hecho de no recibir los cuadrantes sellados y firmados y por recibir cuadrantes modificando los anteriores. El 3 de junio de 1999 la Inspección de Trabajo y Seguridad social requirió a la empresa DIRECCION000 . para que entregara los cuadrantes de horarios el 25 de cada mes sellados y firmados.

Décimosegundo

El 21 de noviembre de 1995, reunidos trabajadores de la empresa DIRECCION000 con Oscar , como representante del anterior, la empresa se comprometió a entregar a todos los trabajadores los cuadrantes sellados y firmados los días 25 de cada mes aproximadamente.

Décimotercero

El actor Benito acumulaba en el momento del despido tres sanciones firmes por infracciones graves.

Noveno

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia de las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Joaquín y Benito , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación D. Joaquín y D. Benito la sentencia que desestimó su demanda contra la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. y...

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