STSJ Asturias 237/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:431
Número de Recurso1030/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución237/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZD. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

ROLLO N° RSU 1030 /2000

45005

AUTOS N° 579/99

AVILES-2

SENTENCIA N° 237/01

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Aurora y Sankyo Pharma España, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Aurora , en reclamación de despido, siendo demandado la empresa Sankyo Pharma España, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la petición subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Aurora , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "SANKYO PHARMA ESPAÑA, S.A." con antigüedad del 1 de julio de 1997, categoría profesional de visitador médico, adscrito al Grupo Profesional n° 5 del Convenio Colectivo de Industrias Químicas, percibiendo una retribución diaria, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 13.278 pesetas.

  2. - El día 28 de setiembre de 1999, la demandante recibe comunicación escrita de la empresa demandada del siguiente tenor literal: "Muy Sra. mía: No habiéndose recibido en el plazo indicado ninguna alegación, le comunicamos que con fecha 28 del presente mes de setiembre queda Vd despedida.

    Los motivos de tal decisión son los que constan en la carta de fecha 20-09-99 recibida por Vd con fecha 21-09-99 (vía burofax), significándole que los hechos imputados constituyen causa de despido de acuerdo a la cláusula VII de su contrato de trabajo.

    Asimismo, le indicamos que deberá Vd poner a disposición y entregar tanto el vehículo de la empresa que está Vd usando (...) como el material de SANKYO PHARMA ESPAÑA, S.A. a D. Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ (...)".

  3. - El día 21 de setiembre de 1999 la actora recibió, por vía de burofax, una comunicación escrita de la empresa demandada, cuyo contenido, por obrar en el ramo de prueba de las partes litigantes, se da aquí por reproducido íntegramente. En dicha comunicación se indica a la actora, entre otros particulares, "que los resultados de su trabajo en lo que ha transcurrido del año 1999, reflejados en las ventas, hasta el mes de julio inclusive, están muy por debajo de los valores medios del resto de los empleados de SANKYO PHARMA ESPAÑA, S.A.. Resulta así, que tal como aparece en el cuadro de ventas en el período indicado de enero a julio del 99, y por lo que se refiere al producto ELGAM, el valor medio en ventas fue de 5.430.242 pts., de FELBOSTASIN, 4.989.935 pts y en cuanto a PRAREDUCT de 4.184.021 pts en tanto que por lo que se refiere a Vd las cifras son para el indicado periodo de 2.345.870 pts en cuanto al producto ELGAM, de 2.016.000 pts en relación a FLEBOSTASIN y de 2.007.177 pts en el producto PRAREDUCT

  4. - En el contrato de trabajo suscrito el 1 de julio de 1997 entre las partes litigantes, figura la estipulación séptima del siguiente tenor literal: "El devengo del salario indicado está en relación con el nivel medio de ventas en el conjunto del mercado nacional de la red comercial de ALFARMA, S.A. constituyendo causa de rescisión contractual por bajo rendimiento, su incumplimiento".

  5. - La demandante, que contrajo matrimonio en el mes de agosto de 1999, está embarazada, figurando como fecha probable de parto el 30 de abril del 2000.

  6. - En la empresa demandada prestan servicios como visitadores médicos unas 69 personas, de las cuales unas 24 son mujeres.

  7. - La red de promoción de productos de la empresa demandada en el Principado de Asturias está integrada por dos trabajadores, uno de los cuales es la actora, los cuales, si por las ventas alcanzan en conjunto los objetivos que la empresa, al comienzo del año, fija para el Principado de Asturias, perciben a partes iguales las comisiones o incentivos que la empresa concede.

  8. - La demandante y su otro compañero en el Principado de Asturias comercializaron los productos ELGAM, FLEBOSTASIN Y PRAREDUCT.

    Según la base de datos propiedad de IMS HEALTH SA (empresa dedicada a la información de marketing para el sector sanitario), la empresa demandada en el período acumulado de enero a julio de 1999 tuvo los datos de ventas relativos a los productos antes mencionados para el total nacional y de Asturias reseñados en el documento n° 3 de los obrantes en el ramo de prueba de la empresa demandada.

  9. - La empresa demandada envió a la demandante los objetivos que la empresa fijó para Asturias en el año 1999, objetivos que por obrar en el ramo de prueba de la parte actora se dan aquí por reproducidos íntegramente. Según dichos objetivos, los productos que comercializan la actora y su compañero debían tener el siguiente resultado en el período enero-junio de 1999 ELGAM (6.940.000), PRAREDUCT (3.967.000) y FLEBOSTASIN (5.261.000). Según datos IMS en dicho período se alcanzaron los siguientes resultados: ELGAM (5.022.000), PREREDUCT (4.318.000) y FLEBOSTASIN (4.257.000) .

  10. - Según los datos de IMS HEALTH SA, en el período de enero a julio de 1999, los productos ELGAM, FLEBOSTASIN y PRAREDUCT alcanzan en el total de España los siguientes datos de ventas: ELGAM (374.686.678), FLEBOSTASIN (344.305.500) y PRAREDUCT (288.697.476). La demandante obtuvo, según tales datos, los resultados de ventas siguientes: ELGAM (2.345.870), FLEBOSTASIN (2.016.000) y PRAREDUCT (2.077.177).

  11. - Presentada papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 14 de octubre de 1999, fue celebrado el acto conciliatorio el 21 de octubre de 1999, el cual terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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