STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:11784
Número de Recurso3756/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3756/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 26 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7590/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por GABINETE SOLA SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1253/1999 y siendo recurrida Natalia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Doña Natalia , debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DE SU DESPIDO condenando a GABINETE SOLÁ S.L.a estar y pasar por tal declaración, y a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión de la demandante o indemnizarle en la suma de 2.549.250.-pts, más abono de los salarios de tramitación en ambos casos, excepción hecha de los ya percibidos de octubre y noviembre de 1999".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La demandante, Doña Natalia , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, GABINETE SOLÁ S.L., desde el 1 de marzo de 1991, teniendo reconocida la categoría profesional de auxiliar administrativa y con un salario mensual de 198.000.- pts, incluído el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. -Mediante carta de 28.10.99 la empresa notificó a la actora su despido disciplinario, imputándole una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo, que se concreta en no haber retirado de Correos una carta certificada cuyo aviso databa de 25.6.99, ocultación del correo del cliente francés GIPAC S.A., de 17.5.99, 20.9.99 y 6.8.99, ocultar los fax remitidos por dicha empresa el 5.10.99, haber ocultado la falta de pago de una factura de telegramas por teléfono, ocultar el correo bancario de diversos clientes; negligencia en relación con la entrega de diversos fax de GIPAC S.A. respecto a expedientes relativos a reclamaciones de dicho cliente frente a BON GASTRONOM ALTA GASTRONÓMICA de Andorra, BENITOS SERRANO S.L., MARTÍNEZ MONTIEL S.L. y EUROPEA DE BEBIDAS Y ALIMENTACIÓN S.A.; falta de remisión de escrituras a la empresa TOLRÁN S.A.; extravío de un cheque a nombre de JOYCO S.A. y anulación de todos los talonarios de Banco Santander. Asimismo, se le ímputa que sus negligencias en relación con el correo y fax de GIPAC S.A. han comportado la pérdida de dicho cliente por el gabinete, con un perjuicio económico cifrado en 8.000.000.-pts. a octubre de 1999, añadiendo que la demandante en todo momento había manifestado que el correo de este cliente estaba al día cuando era interrogada al respecto.

  3. -La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SCI por despido el 9.11.99, celebrándose el acto sin avenencia, el 1.12.99. En dicha conciliación previa la empresa ofreció a la actora el abono de los salarios de octubre y noviembre de 1.999 que está acepto y percibió efectivamente.

  4. -Las funciones atribuídas a la demandante en Gabinete Solá SL consistían en atender las llamadas telefónicas y pasarlas al profesional, enviar y recibir correo, fax, telegramas, etc...

  5. -El Gabinete Solá es un despacho de abogados, con forma societaria, integrado por siete profesionales siendo la demandante la única auxiliar administrativa del despacho.

  6. -Según ha quedado acreditado, la actora ocupaba una mesa situada a la entrada del despacho, en la zona de recepción, ubicandose el único fax existente en un módulo situado tras la mesa de la actora.

  7. -Como norma general, el correo diario era entregado en el despacho a la demandante, por el portero de la finca urbana en que se ubica el despacho, aunque en ocasiones eran los propios profesionales lo que personalmente subían el correo al despacho, en cuyo caso se quedaban ya con su propia correspondencia, entregando a la demandante la restante y ocupandose ésta de distribuirla entre los diferentes profesionales.

  8. -Asimismo, en el Gabinete se recibía el correo bancario de diversas empresas clientes del mismo, ocupándose la demandante de recibirlo, por norma general, y distribuyendo el mismo, bien entregandolo al profesional encargado de los asuntos de la empresa en cuestión, bien colocandolo en el archivo correspondiente a la empresa de que se tratase, ya que algunas de ellas enviaban periodicamente un representante a retirar dicho correo bancario.

  9. -La confesión en juicio del DIRECCION000 de la empresa, así como la testifical han acreditado que no era infrecuente que cuando el correo se encontraba aún en la mesa de la actora, previamente a que ésta lo distribuyese y clasificase, los profesionales del despacho cogiesen directamente de la mesa de aquella la correspondencia que les correspondía. Asimismo, ha sido reconocido que la demandante no era la única responsable de la emisión y recepción de fax sino que los propios abogados, en ocasiones, efectuaban personalmente la emisión o retiraban los fax antes de que los repartiese la demandante.

  10. -Ha quedado acreditado que en el Gabinete existe lo que denominan una "caja pequeña", ubicada en un cajón de la mesa de la demandante y que el Sr. Millán proveía periódicamente de fondos, para que se sufragasen gastos tales como compra de sellos, envío de certificados, abono de facturas de telegramas por teléfono, etc..

  11. -Aunque la demandante era la que solía ocuparse de acudir a Correos a remitir o recoger certificados y envíos del despacho, tales gestiones también eran realizadas personalmente por los abogados de la firma.

  12. -La demandante ha reconocido que se le hizo entrega de un cheque, por importe de 45.574.- pts. a favor de la empresa JOYCO S.A., debiendose ocupar la misma de la entrega, y que lo extravió por lo que dió cuenta de ello a Banco Santander para que se anulasen los talonarios, hallando posteriormente el cheque traspapelado.

  13. -El documento 11 de la empresa acredita que por parte de Correos se les notificó en septiembre de 1999 la existencia de una deuda de 2.975.-pts correspondientes a telegramas por teléfono de septiembre de 1998.

  14. -La testigo Doña Marí Trini , abogado del Gabinete demandado, ha señalado que antes del verano de 1998 se le impidió emitir un telegrama por teléfono por una de las lineas del despacho, y que cuando se lo comunicó a la demandante indicandole además que se le había informado de la existencia de una deuda, la actora le dijo que esto ocurría en ocasiones y que podía enviar el telegrama desde otra línea.

  15. -La actora ha reconocido en la confesión judicial que GIPAC S.S.A es una empresa francesa y que es uno de los mejores clientes de Gabinete Solá S.L., así como que ella había recibido instrucciones de prestar especial atención a todas las comunicaciones de dicho cliente.

  16. -Los fax aportados como documental por la empresa corresponden al cliente GIPAC S.A., según ha reconocido la propia demandante, y todos ellos datan de septiembre y octubre de 1999, salvo uno fechado en mayo del mismo año.

  17. -La demandante ha reconocido que los sobres cerrados de correo bancario que aporta la empresa como documental van dirigidos a empresas clientes del Gabinete, que tiene domiciliado este correo en el mismo.

  18. -Los sobres dirigidos a COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO SL, Agrupació Mútua, IGMASA e IFAES, estan remitidos al domicilio de Gabinete Solá y están sin abrir. El matasellos de la carta dirigida a IFAES es de 22.4.99 y el de Comercial Piedra Trujillo de 8.4.99; en las cartas de Agrupació Mútua e IGMASA, constan las fechas de 15.7.99 y 1.2.99, respectivamente.

  19. -Los únicos sobres abiertos aportados como documental, van dirigidos a la empresa NARBOZUL SL, que la actora ha reconocido que tenía domiciliado el correo en la sede del Gabinete, y tales comunicaciones bancarias datan de octubre.98 y enero.99.

  20. -La demandante ha reconocido que el sobre aportado como documento 27 por la empresa está escrito por ella y va dirigido a GABINETE GARCÍA CASTRO S.A. de Badalona, no constando su contenido, ni la fecha en que se cumplimentaron los datos de dicho sobre.

    21.-Los fax remitidos por GIPAC S.A. que se aportan como documental, indican que tal empresa en septiembre y octubre de 1999 había solicitado la remisión de diversos expedientes cuya tramitación y resolución se habían encargado de Gabinete Solá, denunciando GIPAC que no se había obtenido respuesta alguna, y añadiendo que determinados temas respecto de los cuales el Gabinete había comunicado que habían quedado resueltos gracias a sus gestiones, ya lo habían sido con anterioridad, tal como GIPAC había comunicado oportunamente en fechas previas.

  21. -Mediante carta de 5.11.99, que se acompaña con original y traducción jurada, la empresa GIPAC S.A. comunicó al Gabinete demandado que debido a la falta de respuesta a sus solicitudes de remisión de expedientes se dejaba de tener a Gabinete Solá en exclusiva para la defensa de sus intereses en España, y que a partir de ese momento actuaría en competencia con otro bufete de abogados.

  22. -Coincidiendo con la festividad del 12 de octubre que por coincidir en martes, permitió el cierre del gabinete desde el viernes anterior y hasta el día 13, el DIRECCION000 de Gabinete Solá, Sr. Millán , junto con un...

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