STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:412
Número de Recurso6099/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6099/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 14 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 309/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 7 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 278/1999 y siendo recurrido/a FOGASA y escola de restauració i hostalatge barcelona. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de despido nulo y con carácter subsidiario de despido improcedente presentada por Victor Manuel contra Escola de Restauració i Hostalatge Barcelona y Fogasa de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Victor Manuel , con DNI NUM000 , antigüedad de 9-5-88, categoría profesional de maitre y salario de 483.757 pesetas con prorrata de pagas extras.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 26-2-99.

  3. - Folio 7. En fecha 8-2-99 la empresa demandada comunicó al actor "por medio del presente escrito le comunicamos formalmente que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido, con efectos del día de hoy. Los motivos de esta decisión son los siguientes: el pasado día 4 de los corrientes acompañó Vd. a la alumna de esta escuela Leticia Castelló al almacén 39 a buscar material para la cata de aceites que se estaba realizando en la escuela. Al llegar al mencionado almacén entró Vd. tras la alumna, cerrando la puerta y la luz, momento en que alargó la mano hasta efectuar tocamientos en las nalgas de dicha alumna. Al indicarle Leticia Castelló que su actuación era del todo incorrecta la trató de inmadura. Los hechos descritos son sancionables con el despido a tenor de lo dispuesto en el artículo 83.3 d y e del vigente convenio colectivo de trabajo de enseñanza privada de Cataluña en relación con el art. 54.2 c y d del E.T .".

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno de representación.

  5. - Ha quedado probado "El pasado día 4 de los corrientes acompañó Vd. a la alumna de esta escuela Leticia Castelló al almacén 39 a buscar material para la cata de aceites que se estaba realizando en la escuela. Al llegar al mencionado almacén entró Vd. tras la alumna, cerrando la puerta y la luz, momento en que alargó la mano hasta efectuar tocamientos en las nalgas de dicha alumna. Al indicarle Leticia Castelló que su actuación era del todo incorrecta la trató de inmadura."

  6. - La empresa demandada no pretende un despido objetivo del actor.

  7. - Leticia Castelló no tiene animadversión al actor.

  8. - Franco no fue testigo presencial de los hechos, tan solo vio al actor y a Leticia Castelló en el almacén, no lo que ocurrió allí.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda de despido nulo y subsidiariamente de despido improcedente, presentada por Victor Manuel , frente a ESCOLA DE RESTAURACIÓ I HOSTALATGE BARCELONA y FOGASA, declara ajustada a derecho la extinción del contrato del actor el 8-2-99, con efectos de dicha fecha, absolviendo a los codemandados de los pedimentos deducidos en la demanda; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia; siendo impugnado por la empresa codemandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

A.- Que el hecho probado quinto quede redactado con arreglo al siguiente tenor:

"El día 4 de febrero, encontrándose el actor en el almacén 39 con la alumna Leticia Castelló, aquél puso la mano en el culo de dicha alumna quien, ante ello, le dijo que estaba actuando mal, momento en el cual el demandante apartó la mano, sin producirse ninguna otra incidencia ulterior"; designando los documentos obrantes a los folios 28 y 29 de los autos.

B.- Que el hecho probado octavo quede redactado con arreglo al siguiente tenor:

"El Sr. Franco , si bien no pudo ver lo sucedido en el almacén, en que entraron el actor y la alumna denunciante, se encontraba muy próximo al mismo, sin que oyese ningún grito ni apreciase ninguna señal de haberse producido discusión alguna"; designando los documentos obrantes a los folios 112 y 29 de los autos, y acta de juicio.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene...

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