STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:957
Número de Recurso6527/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6527/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 647/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSUM, S.C.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 19.05.2000 dictada en el procedimiento nº 308/2000 y siendo recurrida Gema . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.03.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Dª Gema en reclamación formulada por despido contra la empresa CONSUM, S.C.L. debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 25.02.00 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 416.697.- ptas.

y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora Dª. Gema , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Consum S.C.L., con antigüedad desde el 14.04.98, categoría profesional de Auxiliar de Caja/reponedora y salario de 144.938.- ptas. brutas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La empresa entregó a la actora carta de fecha 25.02.00 comunicándole el despido disciplinario con efectos desde dicha fecha por la realización de 5 operaciones en las cajas nº 1 y 3 del centro de trabajo de la cooperativa sito en la Avda. Severo Ochoa, 94 de Hospitalet de Llobregat, ya que dichas operaciones no quedaron marcadas en el rollo de control de la caja registradora, faltando el importe de los mismos en el arqueo diario. Las operaciones mencionadas son los siguientes:

FECHAHORAIMPORTEARTICULO 16.11.9918'04 h.1.000 ptas2 champú "NATURALEZA Y VIDA"

16.11.9918'07 h. 880 ptas1 RECAMBIO "GILLETTE SENSOR"

24.12.99 9'21 h. 998 ptas1 gel fijador"GRAFFIC GARNIER"

24.12.99 9'25 h.1.070 ptas2 desodorantes "NB"

03.01.0010'52 h. 780 ptas.1 recambio "GILLETTE WOMEN"

Tercero

La empresa contrató a la empresa LODGE SERVICE para la realización de control de calidad del servicio, dentro del mismo efectúa un control de caja aportando personas que realizan una compra en la tienda y comprueba si la misma es registrada.

Cuarto

Los importes que constan en el precedente ordinal 2º no están registrados en los rollos internos de la caja registradora aportados como documentos 25 de la parte demandada.

Quinto

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I. en fecha 8.03.00, se celebró acto conciliatorio el día 27.03.00, finalizando sin avenencia entre la partes.

Séptimo

Es aplicable el convenio colectivo de supermercados y autoservicios de alimentación de la Provincia de Barcelona.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apart. b) del art. 191 de la L.P.L. refiere el recurrente, representante de Consum, Sociedad Cooperativa Limitada su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia con petición de adición de un nuevo particular -sin determinación del ordinal que pudiera corresponderle- en base a las pruebas que aduce y con el redactado que para el mismo propone sin tener en cuenta no solo que -como afirma el Tribunal Constitucional entre otras sentencias de 25.01.1983 y 18.10.1993- la denominada "pequeña casación" no constituye una segunda instancia que permita una revisión ex novo de las pruebas practicadas en el juicio, sino además y principalmente que -como viene proclamando la Sala con reiteración entre otras múltiples coincidentes en las suyas de 3.05.1995, 19.09.1997 y 10.06.1999- a tenor del contenido...

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