STSJ Andalucía 1251/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:2297
Número de Recurso3440/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1251/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1251/2007

Recurso.- 3440 /06 (L), sent. 1251 /07

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1251 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso, representado por el Sr. Letrado D. Manuel A. Morales Lupión, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 410/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra MANTEÍN DE LA BAHÍA SL, en demanda de impugnación de despido, se celebró el juicio y el 18 de agosto de dos mil cinco se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Alonso comenzó a prestar servicios en Cádiz para la empresa demandada MANTEIN DE LA BAHIA SL., dedicada a la actividad de mantenimiento industrial, el 07.08.01, con la categoría profesional de oficial de tercera y salario a efectos de despido de 54,65 € diarios.

SEGUNDO.- La empresa demandada, 27.04.05, notificó al actor carta de despido de fecha 25.04.05, la cual obrando en autos se da por reproducida. Han resultado acreditados los hechos contenidos en la referida carta.

La empresa demandada ha deducido en la nómina de marzo del actor 140,86 €.

El horario de trabajo del actor en Andújar era aproximadamente de mañana de 8:30 a 14:30 horas y luego trabajaban unas horas después de comer, finalizando a las 19:30 horas ó 20:00 horas.

TERCERO.- Se da por reproducido el Convenio Colectivo de la pequeña y mediana industria del Metal de la Provincia de Cádiz para los años 2002-2005.

CUARTO.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal sindical de los trabajadores.

QUINTO.- Que el 17.05.05 se celebró el acto de conciliación.

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión del actor de impugnación de su despido disciplinario se alza el mismo por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiéndose nuevos hechos probados en los ordinales 6º y 7º y la modificación del 2º, como la infracción del Art. 55 y 56 ET, y como cuestión nueva, el art. 60.2 ET.

SEGUNDO

Los hechos nuevos que se pretenden adicionar en sustitución de los HHPP 6º y 7º se apoyan en los documentos de los folios 89 y 90, y la pretensión revisoria lo es para que se haga constar que las llamadas de teléfono no corresponden al actor, y que no existen partes de trabajo y sí hojas sueltas con anotaciones coincidentes en las horas del encargado y del actor. Es decir, lo que plantea el recurrente es que el listado de teléfonos de los f. 89 y 90, remitido por la empresa hostelera a la demandada, los números señalados no corresponden al actor, sino a otros dos trabajadores.

Entendemos que no concurren los requisitos para proceder a la pretensión revisora de los hechos, ya que se proponen hechos que se contradicen con otros inmodificados, se sustenta en medio de prueba ya valorado ex art. 97.2 LPL, y de los se deduce que no concurre el error patente exigible para acceder a la revisión de hechos, y además parcela el documento con lo que lo interpreta, cuando su literalidad no dice lo que se pretende que diga, así el listado telefónico aportado como prueba, recoge el conjunto de llamadas efectuadas por el actor y dos trabajadores mas, Jose Ignacio y Bartolomé, desde la habitación del hotel en el período que media del 27-12-04...

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