STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Enero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:297
Número de Recurso1558/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.558/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 146 En el Recurso de Suplicación número 1.558/00, interpuesto por D. Evaristo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 10 de Julio de 2.000, en los autos número 389/00, sobre Despido, siendo recurrida JUGUETES Y BARATIJAS PERGAR, S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Juguetes y Baratijas Pergar S.L. desde el 22/10/96, con la categoría profesional de ayudante y salario de 119.853 ptas.- SEGUNDO.- Por carta fecha el día 13/4/00 la empresa demandada comunicó al actor que: "Esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su inmediato despido disciplinario con efectos a la fecha de notificación de esta comunicación, como consecuencia de: a) haber robado el pasado viernes, día 7 de Abril, la cantidad de diez mil pesetas (10.000 ptas.) que se encontraban depositadas en el furgón propiedad de la empresa. Y b) haber robado la cantidad de dos mil pesetas (2.000 ptas.), de la caja registradora de la empresa el pasado miércoles, día 12 de Abril del corriente. Esta drástica decisión tiene su amparo legal en el art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que configura como causa de despido la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Con esta ponemos a su disposición la cantidad de 186.352 pesetas, en concepto de liquidación saldo y finiquito.".- TERCERO.- El actor el día 12 de Abril de 2.000, aprovechando tenía llaves de las dependencias de la empresa y era el que por las mañanas las abría, al empezar la jornada del mencionado día y antes de que llegase el resto del personal se apoderó de la cantidad de 2.000 ptas. en monedas de 100 ptas. que se guardaban en la caja al objeto de tener cambio a primera hora de la mañana, guardándolas en su chaqueta que colgó en el aseo.- CUARTO.- No consta que el actor al tiempo del despido ni en el año anterior al mismo ocupara cargo de representación sindical alguno.- QUINTO.- El día 17/5/00 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó como intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a intentar obtener la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de los artículos 90 del Estatuto de los Trabajadores, 11 a 19 del Convenio Colectivo de Comercio en General de Albacete, 4,2,f) del Estatuto citado, en relación con el artículo 35,1 del texto constitucional, así como finalmente, del artículo 24 de la citada ley constitucional, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

Se pretende en el primer motivo del recurso la modificación del hecho probado primero, para que se sustituya la cuantía de la retribución mensual que figura indicada en el mismo, de 119.853 pesetas, por la ofrecida en su lugar, de 136.993 pesetas, conforme indicaba en su demanda, para lo que se basa en el contrato de trabajo, obrante a los folios 12 y 13 de los autos. Sin embargo, de tal apoyo probatorio no es viable admitir la modificación solicitada, en cuanto que, por una parte, nada se indica al efecto en el contrato señalado, que omite toda referencia a la retribución del trabajador, siendo así que sí que obran otros documentos, de donde extraer el juzgador de instancia la convicción reseñada en su hecho probado, como son diversos recibos de salarios obrantes en original, a los folios 16 a 19, donde consta como retribución, con prorrata de pagas extras, la judicialmente determinada. Procede, en consecuencia con ello, desestimar el motivo, carente de un adecuado apoyo probatorio.

TERCERO

Entrando en el examen de los motivos dedicados al derecho aplicado, analizados de modo conjunto, en aras de una más adecuada metodología resolutiva y de celeridad, que es componente esencial de la...

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