STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:12627
Número de Recurso945/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 945/00 Sentencia nº : 1520/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino sobre despido siendo demandado Banco Bilbao Vizcaya S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de marzo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Paulino , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , presta sus servicios al Banco Bilbao Vizcaya, S.A., con una antigüedad del 9 de julio de 1969, con la categoría actual de Técnico, Nivel V, y con una retribución diaria de 14.522 pesetas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Está afiliado a la Unión General de Trabajadores.

  2. ).- Desde abril de 1998 está destinado en la oficina sita en la Calle Marqués de Larios, 4, de Málaga, en la que desempeña las funciones de Jefe de Gestión Administrativa y Comercial o de Atención a Clientes.

  3. ).- Don Julián es el DIRECCION000 de dicha oficina, desde octubre de 1996. Al proceder de una entidad financiera, filial de la demandada, y conocer que el actor tenía una gran experiencia en la gestión bancaria, orientó su actividad en la oficina a la gestión puramente comercial, y permitió que el señor Paulino asumiese aquella tarea administrativa.

  4. ).- Don Humberto y las sociedades Herederos de Salvador Maldonado Leal, S.A. Casebana S.L. y Estación de Servicios La Azucarera, S.L., de las que el anterior es consejero delegado o DIRECCION001 , se dedican a la explotación de gasolineras.

  5. ).- Doña Amanda , secretario del señor Humberto , abrió dos cuentas corrientes en la oficina anteriormente indicada, en noviembre de 1995, a las que se asignaron los números NUM001 y NUM002 ; y autorizó a Doña Maite , su madre, a que operase con la misma.

  6. ).- Las cuentas indicadas se destinaron a la gestión económica de la explotación de las estaciones de servicio mencionadas en el hecho IV. 7º).- Desde 1997 hasta el 6 de septiembre de 1999 se han realizado en las mismas ingresos diarios de cheques de otras entidades y, en el mismo día, disposiciones de su importe mediante la emisión de cheques bancarios al portador, retirada de efectivo en la propia oficina, o mediante cheques compensados por otras entidades, no obstante no existir fondos en esos momentos. En concreto, el importe de los cheques ingresados, en millones de pesetas, fue el siguiente: en enero de 1998, entre 25 y 40; en enero de 1999, 60; en mayo de 1999, 100; en junio de 1999, 125; y en julio de 1999, entre 75 y 80.

  7. ).- Entre los días 6 a 10 de septiembre se devolvieron por la entidad Argentaria 28 cheques que habían sido ingresados en las expresadas cuentas, lo que produjo una descubierto total en ambas de 243 256 790 pesetas. Con anterioridad, desde septiembre de 1998, se devolvieron otros 123 cheques del Banco Central Hispano, por importe de 1 388 800 000. Entre los meses de septiembre de 1998 a septiembre de 1999 el banco demandado cobró 27.000 000 en concepto de comisiones de devolución y 19 000 000 en concepto de intereses deudores. El movimiento de haber de las mismas fue de 30 000 000 000.

  8. ).- Don Paulino se encargaba de la atención de dichas cuentas personalmente, sin que en ello interviniese el DIRECCION000 de la sucursal, don Julián , por considerar que la naturaleza del cliente y de su negocio no permitía ofrecerle productos bancarios de inversión.

  9. ).- El actor aplicó dos cheques interesados por Don Miguel Ángel , DIRECCION002 de una administración de lotería, con destino a la cuenta de pagos abierta por el Servicio Centralizador de loterías, en la cuenta transitoria existente en la oficina (núemro 71-777777), destinada a operaciones internas de la propia sucursal. Esta aplicación se realizó ante la falta de fondos de tales cheques, en el momento de su ingreso, y en espera de su efectividad. Las indicadas operaciones se llevaron a cabo el 26 de enero de 1999 y de 2 de febrero de ese año. Con anterioridad, el 21 de mayo de 1998, el trabajador dejó sin efecto un cargo producido por la comisión de devolución de un cheque, presentado por el señor Miguel Ángel , por importe, aquella , de 38585 pesetas.

  10. ).- El actor abrió una cuenta de crédito negocio a favor de don Miguel Ángel y Doña Marí Juana , el 18 de febrero de 1999, con un límie de 3,5 millones de pesetas, sin que tal operación se hubiese tramitado por el "Sistema de propuestas mecanizadas". En dicha cuenta, numerada con el NUM003 se realizaron disposiciones por encima del límite autorizado, se empleó la cuenta transitoria interna para procurar la efectividad de talones ingresados, y se dejaron de cobrar comisiones por devolución de cheques, por improte de 217865 pesetas. Todo lo anterior en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 1999 y el 14 de septiembre de ese año, conforme al detalle que obra a los folios 98 a 99 de los autos, que ha de tenerse por reproducido aquí.

  11. ).- Asímismo, ingresó en la expresada cuenta transitoria, varios efectos librados contra la cuenta abierta a nombre de Congelados Sedano, S.L., para procurar su abono posterior, cuando existiesen fondos para atenderles, operaciones realizadas el 19 de marzo, 11 de mayo y 15 de junio de 1999, conforme al detalle que obra al folio 100 de los autos, y que ha de tenerse por reproducido aquí.

  12. ).- El 10 de septiembre de 1998 la Dirección Territorial de Andalucía ordenó una "visita especial de Auditoría" a la oficina de destino del actor, tras la cual se emitió un informe especial el 20 de ese mes. En base a las conclusiones obtenidas, se dio traslado al trabajador para que hiciese las alegaciones al respecto así como al Sindicato al que pertenecía, alegaciones que se evacuaron los días 7 y 18 de octubre, y 3 y 9 de noviembre de ese año.

  13. ).- El mismo 10 de septiembre de 1999 las personas físicas y jurídicas expresadas en los hechos IV y V reconocieron adeudar solidariamente al Banco bilbao Vizcaya, S.A. 254 902 103 pesetas en concepto de saldos deudores de las indicadas cuentas. El 13 de ese mes, ante notario, se otorgó una escritura de reconocimiento de deuda, préstamo hipotecario y afianzamiento, por las personas y entidades anteriores, a favor del banco demandado, y por importe de 255 000 000 pesetas.

  14. ).- El 2 de diciembre de 1999 el señor Paulino dejó de prestar sus servicios tras recibir una comunicación escrita, en la que se le imputaba la utilizaicón de cuentas internas del Banco pra la financiación transitoria de clientes sin disponible, trato de favor y asunción de riesgos innecesarios, y realización de retrocesiones y omisiones en el cobro de comisiones por devoluciones, todo ello conforme al detalle que obra a los folios 122 a 130 de los autos, que ha de tenerse por reproducido aquí.

  15. ).- Como consecuencia de los hechos relatados en los apartados VII, VIII y X y XII, la entidad demandada sancionó al DIRECCION000 de la Oficina con la inhabilitación temporal durante dos años.

  16. ).- El actor no ha sido sancionado con anterioridad. Percibe la Asignación voluntaria extraordinaria desde hace varios años y está incluido en el "Plan de Incentivación Extraordinaria" del Banco.

TERCERO

Que...

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