STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 1999

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso2805/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2805/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 3 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7799/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 20 de enero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1235/1998 y siendo recurrido/a DUSCHOLUX IBERICA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-11-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Alexander contra Duscholux Ibérica, S.a., debo declarar y declaro Procedente el despido notificado en fecha 28-10- 98, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Alexander , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Duscholux Ibérica, S.a. desde el 8 de julio de 1985, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo una remuneración bruta de 326.787 pesetas con inclusión del prorrateo de pagas extras.

  2. - En fecha 28-10-98 la empresa le comunicó su decisión de rescindir la relación laboral que les unía, mediante escrito del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de la Empresa pone en su conocimiento que ha acordado el proceder a su despido disciplinario, el cual tendrá efectos al día de hoy."

    Los hechos que han motivado la decisión de la Dirección de la Empresa es el conocimiento que ha tenido de la realización por su parte de actividades laborales durante períodos en que usted se encontraba en situación de baja por enfermedad (IT), trabajos que ha realizado concretamente en el Bar denominado "el DIRECCION000 ", sito en la calle DIRECCION001 , NUM001 de l'Estany, Calafell (Tarragona), percibiendo al mismo tiempo la prestación por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social, así como el complemento a la prestación que la Empresa abona, mientras ejercía estas otras actividades.

    En concreto, estas actividades las ha desarrollado durante el mes de Junio de 1998 y el mes de Octubre de 1998, períodos ambos en que se encontraba en la situación de Incapacidad Temporal, y han consistido tanto en la atención directa a los clientes como en la dirección efectiva del establecimiento, dando órdenes a terceras personas para que sirvieran a los clientes.

    Entendemos que estos hechos suponen una transgresión de la buena fe contractual que debe regir sus relaciones, tanto con esta Empresa como para sus compañeros de trabajo y la Seguridad Social, transgresión prevista como incumplimiento grave en el apartado d) del párrafo 2 del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.

    Ponemos a su disposición la cantidad de pesetas 351.302, según la siguiente liquidación:

    Paga Navidad .............................. 185.640 Paga Junio ................................ 77.350 Paga Beneficios ........................... 178.500 TOTAL BRUTO ............................... 441.490 A deducir IRPF (18%)....................... 79.468 TOTAL NETO PAGAS .......................... 362.022 Líquido sueldo 1-28 de Octubre ............ 150.083 (según hoja salarial)

    A deducir transferencia 26-10-98 .......... 160.803 3º.- El actor inició situación de Incapacidad Temporal el 3 de junio de 1998 con el diagnóstico de síndrome ansioso-depresivo con cefaleas intensas frecuentes.

    En fecha 31 de julio le fue extendida el alta médica y en fecha 25 de agosto nueva baja médica, permaneciendo en dicha situación en la actualidad (fol. 84, 85).

    Según el calendario de vacaciones de la empresa para 1998, el actor le corresponde el disfrute de vacaciones del 3 de agosto al 24 de agosto de 1998 (fol. 83).

  3. - El actor, durante el mes de junio de 1998 coincidió en el Bar propiedad de su esposa Dª. Mariana denominado " DIRECCION000 ", sito en la calle DIRECCION001 , NUM001 , l'Estany, Calafell, con D. Pedro Enrique , quien prestó servicios en el mencionado bar durante tres fines de semana, bajo las órdenes e instrucciones del actor, D. Alexander , quien asimismo, servía mesas, despachaba y actuaba como dueño.

    El actor el 7 de octubre de 1998 sobre las 14,35 horas se encontraba detrás de la barra del bar antes citado, sirviendo a un cliente una consumición.

    Asimismo, imparte habitualmente instrucciones al camarero del bar citado como "limpia esa mesa" o "sirve a esos clientes".

  4. - El actor no ostenta cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  5. - En fecha 9 de noviembre de 1998 formuló papeleta de conciliación celebrándose el acto el 1 de diciembre de 1998, con el resultado de sin avenencia.

  6. - El actor acude cada día a llevar y recoger a sus hijos de 7 o 8 años al colegio, sito en Barcelona, colegio Maristas de Olzinelles.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por Alexander , frente a la empresa Duscholux Ibérica, S.A., declara procedente el despido notificado en fecha 28-10-98,...

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