STSJ Cataluña , 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:7758
Número de Recurso1201/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1201/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4630/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María y Institut Superior de Marketing,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 551/2001 y siendo recurrido Open Englisch Master Spain,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva absuelvo a la demandada OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. y entrando al fondo del asunto en cuanto a la demandada INSTITUT SUPERIOR MARKETING, S.A. declaro improcedente el despido disciplinario de D. Juan María y condeno a la demandada a su opción a que readmita al demandante o abone la indemnización de 4.155.940.-pts sin que procedan salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-D. Juan María con D.N.I. número NUM000 , comenzó a prestar sus servicios el 24/4/98 para la demandada "Open English Master Spain, S.A.Previa las conversaciones pertinentes con los responsables del grupo CEAC el día 2/4/00 cesa y al día siguiente firma contrato con Institut Superior Marketing, S.A. donde presta sus servicios con el salario de 1.100.000.-pts/mes incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias y la categoría de Director General.

Segundo

Como consecuencia del segundo contrato recibe los poderes de disposición, representación, gestión y bancarios que constan en el documento número 3 de la de codemandada Institut Superior Marketing S.A. y que se dan por reproducidos.Dichos poderes son ejercitados por el demandante en las condiciones que se describen en el hecho tercero.

Tercero

Las dos sociedades demandadas son titulares de empresas con su mismo nombre que forman parte del grupo CEAC del cual es a su vez titular al menos la mercantil "Grupo Editorial CEAC, S.A.".En dicho grupo coexisten una unidad económica y organizativa ejercitada por la cabecera del grupo y una diversidad de objetivos que, con la autonomía que se deriva de su distinta naturaleza, son asumidos por diferentes empresas entre las que se cuentan las dos demandadas.Así el demandante asume los objetivos de la empresa de la que es Director General ejercitando los poderes recibidos, sin perjuicio de que el receptor de los frutos de su trabajo sea en última instancia el grupo a que pertenece la misma, y que reciba instrucciones del órgano central del grupo, de conformidad con la organización interna del mismo.

Cuarto

El día 13/6/00 es despedido disciplinariamente mediante carta cuyo contenido se da por reproducido con efectos del mismo día.

Quinto

Las relaciones profesionales entre el demandante y Dª Concepción , Directora de Organización de la demandada habían sufrido un deterioro como consecuencia del cual se produjeron algunas discusiones entre ambos teniendo especial entidad las referentes al destino de 345.000.-pts que se encontraban en metálico en el domicilio social de la empresa.

Sexto

El demandante no es trabajador aforado.

Séptimo

Está acreditado en autos el intento de conciliación administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada,Institut Superior de Marketing S.A. que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por el actor acogió la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa "HOME ENGLISH MASTER SPAIN S.A." y declaró que el cese de que fue objeto el demandante constituía un despido improcedente condenando a la empresa " INSTITUT SUPERIOR DE MARKETING S.A" a readmitir al trabajador o satisfacerle una indemnización de 4.155.940 pesetas se alzan sendos recursos de suplicación interpuestos por el demandante y la empresa condenada antes citada que tienen por objeto el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución y el formulado por el demandante, además, la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso interpuesto por el trabajador al correcto amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente la revisión del relato fáctico, concretamente los ordinales primero, tercero, y la adición de un nuevo ordinal.

Por lo que se refiere al primer ordinal pretende el demandante que se ajuste al siguiente tenor literal:"D. Juan María con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios el 24/4/98 para la demandada "Open English Master Spain,S.A.,mediante la formalización de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido,en una jornada semanal de 40 horas.Previa las conversaciones pertinentes con los responsables del grupo CEAC el día 2/4/00, cesa y al día siguiente firma con la mercantil Institut Superior de Marketing, S.A., un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, en un a jornada trabajo según convenio colectivo horas semanales,prestadas de Lunes a Viernes.Que entre las claúsulas que contiene el mencionado contrato están las siguientes:

CLASUSULA QUINTA.-La duración de las vacaciones anuales será de SEGÚN CONVENIO.

CLAUSULA SEXTA.-En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulta de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

CLAUSULA SÉPTIMA.-La actividad de la empresa y por ende las relaciones entre las partes se regirá por el Convenio Colectivo de ENSEÑANAZA PRIVADA.

Que el suscrito presta sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la mercantil con la mercantil Institut Superior de Marketing, S.A.,con el salario mensual de 1.100.000 pesetas incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias y la categoría de Director General", lo que basa en los documentos que obran a los folios 103 al 106 y 187 a 191, debiendo aceptarse la modificación propuesta pues los extremos que se pretenden incorporar al relato fáctico constan expresamente en los contratos suscritos entre las partes.

En cuanto al ordinal tercero pretende el recurrente que su redacción se ajuste al siguiente tenor literal:"Las dos sociedades demandadas son...

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