STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2001

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2001:7876
Número de Recurso4617/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4617/01 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4617/01, interpuesto por Dª. Julieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Julieta en reclamación de despido, siendo demandado Empresa "Antonio Reinoso Domínguez", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 326/01 sentencia con fecha 13 de julio de 2001., por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Julieta , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Antonio Reinoso Domínguez, dedicada a la actividad de clínica veterinaria, desde el día 02-03-98, con la categoría profesional de ayudante, a medio de contrato suscrito en fecha 09-03-98, de duración determinada y a tiempo parcial, convirtiéndose el mismo en indefinido y a tiempo completo en fecha 01-09-00. El salario que percibe es de 100.000 ptas mensuales, más 50.000 ptas en dinero "B".-

SEGUNDO

Con anterioridad la actora prestaba servicios para otra empresa, a jornada completa, ayudando fuera de su jornada de trabajo al demandado, con el que convivía, en la clínica veterinaria propiedad de éste.- TERCERO.- Por medio de carta de fecha 16-04-01, notificada a la actora el día 16-04-01, se le comunicó que se la despedía con efectos desde el 10-04-01 en base a los siguientes hechos: "apropiarse de ingresos recibidos en la Clínica Chuchos mediante el TPV (terminal de punto de venta), ya que el importe cobrado a los clientes con las tarjetas de crédito en dicho terminal iban a parar a una cuenta a su nombre sin autorización de la empresa".- CUARTO.- De los hechos imputados a la actora en la carta de despido ha resultado acreditado que la actora solicitó una TPV para la clínica veterinaria, asociada a una cuenta a su nombre. -CUARTO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 27-04-01, la misma tuvo lugar en fecha 14-05-01 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 23-05-01".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Julieta , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 16-04-01 por parte de la empresa Antonio Reinoso Domínguez, a la que condena a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 821.301 pesetas, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación...

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