STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:12407
Número de Recurso1541/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1541/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 17 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7877/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por SEGURIBER, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 758/2000 y siendo recurrida Dª. Consuelo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Consuelo contra SEGURIBER, S.A., debo, declarar y declaro la nulidad del despido de la actora acordado por la demandada el 21 de julio de 2000 y en consecuencia condeno a ésta a la readmisión inmediata de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora ha venido prestando servicios en la localidad de Barcelona para la empresa demandada, dedicada a compañía de seguridad, con antigüedad de 10 de noviembre de 1.992, categoría profesional de Delegado Provincial-gerente y salario mensual bruto con inclusión de pagas extraordinarias de 416.667 pesetas (hecho primero de la demanda no opuesto por la demandada, suma de los conceptos salariales de sentencia folio 8 a 15).

Segundo

En conciliación extrajudicial de fecha 1 de julio de 1.999 se reconoció por la empresa la nulidad del despido de la actora efectuado con efectos del 26 de mayo de 1.999 indicando que la reincorporación se produciría cuando fuera dada de alta la "incapacidad temporal por maternidad" (folio 7 que se da por reproducido). La actora había sido despedida por la empresa alegando faltas de puntualidad y asistencia al trabajo cuando estaban en situación de baja por maternidad (hecho segundo de la demanda, sentencia folio 8 a 15).

Tercero

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero Seis de Barcelona, autos 790/99 de fecha 29 de marzo de 2000, se declaró la nulidad del despido efectuado a la trabajadora por la empresa el día 29 de julio de 1.999, día en que se incorporó al trabajo la actora tras maternidad, imputándosele haber trabajado para otra empresa en dicho período (folios 8 a 16).

Dicha sentencia se encuentra ahora en trámite de ejecución provisional por haberla impugnado en suplicación la empresa, habiéndose dictado auto de fecha 1 de julio de 2000 en el que se declara irregular la readmisión producida por la empresa el 4 de mayo de 2000 (folios 18 a 22).

Cuarto

En fecha 21 de julio de 2000 la empresa procedió al despido de la trabajadora imputándose que "los pasados días 12, 13 y 14 del presente mes de julio, faltó usted a su puesto de trabajo, sin que haya mediado causa o justificación alguna, pese a que por el departamento correspondiente de esta empresa se le solicitara aclaración a tal hecho (folio 23 y hecho tercero de la demanda).

Quinto

La actora además de trabajar en la oficina, hace visitas a clientes en el exterior (confesión en juicio legal representante de la empresa folio 58 anverso y reverso y testifical folio 58 reverso)."

TERCERO

En fecha 9 de noviembre de 2000, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

" No ha lugar al recurso interpuesto por la actora-ejecutante contra el auto 15/7/2000, confirmándola en todos sus extremos."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, tras declarar "la nulidad del despido de la actora acordado por la demandada el día 21 de julio de 2000", condena "a ésta a (su) readmisión inmediata ... con abono de los salarios dejados de percibir...", alza la empresa condenada el presente recurso extraordinario para instar a través del primero de sus motivos (ex art. 191 b LPL) la adición de un nuevo particular al tercer hecho probado según el cual con posterioridad a la resolución de 1 de julio de 2000, el día 15 del mes "(...) se dictó

Auto por el que consta que la empresa ha repuesto a la actora en sus circunstancias y funciones anteriores al despido, no constituyendo en la actualidad su actuar readmisión...

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