STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:7367
Número de Recurso684/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 684/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 14 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5203/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Camila frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 663/2000 y siendo recurrido INTERNATIONAL SERVICES ASSOCIATION SA y Luis Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Camila contra Internacional Services ASSN, S.A. y Luis Alberto , en reclamación por despido debo declarar y declaro la incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer del fondo del asunto planteado, en razón del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes; advirtiendo a la actora que podrá ejercitar la acción correspondiente ante los tribunales del orden Civil de la jurisdicción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Camila ha venido trabajando para la empresa demandada Internacional Services ASSN, S.A., con la categoría de encuestador, antigüedad 11/5/00, así como fué despedido en fecha 5/6/00 y salario de comisión por encuesta realizada conforme a escalas y zonas que constan en el contrato y en su modificación de 23/5, que no llegaron a percibirse. Como finiquito la empresa ha ofrecido abonar la cantidad de 5.000 ptas.

  1. - La empresa se dedica a la actividad de enseñanza a distancia. Para la realización de prospección de posibles interesados realiza encuestas a través de personal contratado al efecto.

  2. - La actora fué contratada mediante contrato llamado de arrendamiento de servicios como encuestadora. La empresa la formó inicialmente durante unos días; posteriormente le señalaba la zona a cubrir, entregándole los impresos a rellenar por los encuestados, así como indicando las personas o colectivos destinatarios.

  3. - La actora organizaba concretamente su trabajo realizando las encuestas a su conveniencia.

  4. - Cada día entre las 9 y 10 horas de la mañana debía acudir a la empresa a fin de entregar las encuestas realizadas y recoger las nuevas.

  5. - La actora se abonaba los gastos de locomoción.

  6. - La empresa realizaba un control sobre las encuestas, destinado sustancialmente a asegurar la veracidad de la realización de la misma y la realidad de los datos identificativos que en ella constaban, en los términos que aparecen en los contratos suscritos.

  7. - En la estipulación 4ª del contrato se facultaba a la actora a encargar a terceros la realización de la encuesta, si bien ella era la responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

  8. - La estipulación 6ª del contrato faculta a la demandada a descontar hasta el 80% de las cantidades pendientes de pago en el supuesto de que se detectara la existencia de encuestas falsas.

  9. - Son encuestas falsas, a los efectos indicados, cuando "Haya sido realizada en cualquier otro sitio que no sea el domicilio del encuestado. Tenga, como mínimo, un dato personal inventado o falsificado por el encuestador. Esté firmada por el encuestador, en lugar de por el encuestado. Haya sido rellenada o dictada, entera o parcialmente por el encuestador. Haya sido entregada faltando al verdadero objeto de la encuesta, descrito enel -Guión de encuestas- o en la -introducción de la encuesta-. Expresamente se recalca que no se pueden mencionar organismos oficiales de cualquier tipo.".

  10. - El 10/5/00 la empresa remitió a la actora carta en que le comunicaba la resolución del contrato por haber detectado la existencia de encuestas falsas, en la denominación del contrato suscrito."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acoge la sentencia de instancia la incompetencia de este Orden Social de la Jurisdicción para conocer de la interpuesta demanda de despido "en razón al contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes, advirtiendo a la actora que podrá ejercitar la acción correspondiente ante los Tribunales del Orden Civil".

La naturaleza pública (SS de la Sala de 7.2.1992 y 13.3.1996 y del TS de 21.5.1990, 29.10.1990 y 28.9.1996), de la excepción invocada, impone el que su prioritaria resolución por el Tribunal (art. 533.1 LEC)

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