STSJ Aragón , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2220
Número de Recurso726/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 726/2001 Sentencia número: 926/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 726 de 2001 (autos núm. 609 de 2000), interpuesto por Dª

Concepción ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 15 de mayo de 2001; siendo recurrida Cristalería La Jota, S.L.. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra la empresa indicada; sobre despido. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Concepción contra DIRECCION000 ., declarando procedente el despido combatido y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

  1. Concepción prestaba servicios para la empresa DIRECCION000 . desde 20.12.1988, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo salario, por todos conceptos prorrateables, de 145.427 pesetas mensuales. b) Prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en c/ DIRECCION001 de esta Ciudad, y en el mes de julio del corriente, primero de forma verbal y posteriormente era escrito fechado en 27.7.2000 la empresa le comunicó el cierre, por razones económicas del referido centro de trabajo y su traslado al sito en cl DIRECCION002 n° NUM000 de esta Ciudad, asimismo se le comunicó que las vacaciones anuales en vez de ser disfrutadas, como todos los años, durante la totalidad del mes de agosto debía de disfrutarlas, el corriente año, era los días 5 al 20 de agosto ambos inclusive, y los quince días restantes, a su elección, a partir del mes de octubre. c) El día 10.8.2000, fechada en tal día, la empresa por correo ordinario certificado con acuse de recibo le remitió carta de despido cuya copia obra en autos, ramo de prueba documental de la parte demandada, y se da en este lugar por íntegramente reproducida. d) Dicha carta fue recogida por la actora el día 30.8.2000, compareciendo el mismo día en el centro de trabajo de DIRECCION002 , siéndole impedida la entrada manifestándosele estar despedida. e) En el mismo día, por conducto notarial, la trabajadora requirió a la empresa para que se le notificara el motivo del despido, levantándose el acta que obra en autos y se da en este lugar por reproducida. f) La trabajadora reaccionó contestando airadamente al Administrador de la empresa empleadora cuando le comunicó el cierre del centro de trabajo y su traslado, marchándose de vacaciones el día 28.7.2000.".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La inicial demandante deduce el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda y declara procedente el despido impugnado, con sus consecuencias legales. El escrito de formalización, tras exposición de anterior andadura procesal, ya sin relevancia alguna a los efectos de la presente decisión, dedica el primer motivo, por vía procesal correcta, a pretensión de revisión de los hechos que la sentencia declara probados. Debe abordarse prioritariamente por la naturaleza -instrumental- que es propia de esta clase de...

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