STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:1040
Número de Recurso6695/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6695/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 25 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 778/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha veintisiete de abril del dos mil dictada en el procedimiento nº 96/2000 y siendo recurrido/a INSTITUT D'ASSISTENCIA SANITARIA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero del 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintisiete de abril del dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel con D.N.I. NUM000 , contra INSTITUT D'ASSISTENCIA SANITÀRIA (I.A.S.) sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Ángel Daniel , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la entidad demandada desde el 25-8-1974,ostentando la categoría profesional de Cuidador Psiquiátrico y, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 240.639.- ptas. (Hecho no controvertido).

  2. - El demandante presta servicios en el Hospital Psiquiátrico de Salt en el Pabellón de retraso mental (Edif. M-2), realizando desde hace año y medio turnos de trabajo de mañana (7 a 14 horas) y de tarde (14 a 21 horas). (hecho no controvertido).

  3. - La entidad demandada mediante carta de fecha 11-1-2000 comunicó al demandante su despido disciplinario con efectos a partir del 14-1-2000, imputándosele que el pasado día 23-11-99, y mientras prestaba servicios como Cuidador se quedó dormido entre las 14'20 horas y 15'05 en la sala de estar del Edificio de Mancomunidad-2 del Hospital Psiquiátrico de Salt.

    Resolución-carta de despido que obra en autos (docum. 5.1 de la demandada y que se adjuntó a la demanda por el actor) y que se tiene íntegramente por reproducida a los efectos de su incorporación al presente hecho.

  4. - El demandante el día 23 de noviembre de 1999 a las 14'20 horas fue sorprendido dormido en la zona donde desarrolla su trabajo en el pabellón de retraso mental (Edf. M-2). Fue despertado por un paciente sobre las 15'05 horas cuando estaba sentado en una butaca y con las piernas estiradas.

    (Hecho no controvertido).

  5. - En julio de 1998 el actor pasó a desempeñar el turno rotatorio de mañana y tarde. Con anterioridad estaba adscrito al turno de noche.

    (Hecho no controvertido).

  6. - En diciembre de 1993, al actor le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 30 días, por encontrarse dormido sobre las 23'15 horas en su turno de noche con síntomas de embriaguez el 30-11-1993.

    Asimismo, el 19-1-95 se le impuso una sanción de 7 días de empleo y sueldo por ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo el 9-1-95.

    (Expediente disciplinario que obra en autos -hecho no controvertido).

  7. - El demandante con antecedentes de enolismo crónico desde el año 1996 sigue en tratamiento médico-farmacológico, para evitar el síndrome tomando pastillas "Distraneurine" que lleva "Clomitiazol". El médico tratante ha puesto de manifiesto al actor que es totalmente contraproducente tomar alcohol y las citadas pastillas debido a que produce una sedación excesiva.

    Ángel Daniel sobre las 13 horas del día 23-11-1999, después de comer tomó el medicamento "Distraneurine", habiendo ingerido durante la comida vino y coñac con el café.

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores.

  9. - El día 15-2-2000 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 31-1-2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel , frente al INSTITUT D´ASSISTENCIA SANITARIA (I.A.S.), declara PROCEDENTE el despido y extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la Revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas substantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la...

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