STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:1389
Número de Recurso277/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 2974/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Juan Ramón contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 de los de Vizcaya de fecha diecinueve de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Juan Ramón frente a " DIRECCION000 .".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Juan Ramón , junto con Sergio y Evaristo , constituyeron como socios fundadores la sociedad DIRECCION000 por escritura pública otorgada el 5 de Mayo de 1989, ante el Notario de Bilbao D. Ignacio Linares Castrillón.

SEGUNDO

El actor en tal acto de constitución suscribió 333 acciones, con valor de 333.000 pts., siendo el capital social de un millón de pesetas.

TERCERO

Con fecha 19 junio 1992, la Sociedad DIRECCION000 , fue transformada en SL.

CUARTO

El actor junto a los otros dos socios fueron nombrados miembros del consejo de administración de la sociedad, ostentando respectivamente los cargos de Presidente (Sr. Evaristo), Vicepresidente (Sr. Sergio) y Vocal Secretario (Sr. Juan Ramón), y otorgándose poder para que, con carácter solidario, cualesquiera de ellos pudieran ejercitar sin limitación alguna y en nombre de DIRECCION001 todas y cada una de las facultades consignadas en el art. 21 de los Estatutos.

QUINTO

El actor venía desde entonces realizando funciones para la empresa de diversas índole, como abrir el establecimiento de óptica, que la empresa referida tiene, firmar nóminas de los trabajadores, actuar ocasionalmente en el giro mercantil frente a terceros como proveedor o atender esporádicamente al público, y en general las propias de encargado del centro óptico donde trabajaba, siendo remunerado por ello y percibiendo un salario anual neto de 6.000.000 pts.

SEXTO

El día 17 de noviembre de 1997, el consejo de administración, con la participación de los consejeros Don Evaristo y Don Sergio acordaron: a) la modificación del órgano de administración de la sociedad, que pasaba a tener por presidente al Sr. Evaristo , por Secretario al Sr. Sergio y por Vocal al Sr. Juan Ramón , b) revocar los poderes otorgados en favor de Don Juan Ramón el día 5 de mayo de 1989 y c)

prescindir de los servicios que venía prestando para la sociedad el demandante.

SÉPTIMO

El día 18 de Noviembre de 1997, le fue comunicada notarialmente la siguiente carta: "Por la presente le comunicamos formalmente la decisión adoptada por el Consejo de Administración de la Sociedad DIRECCION001 de proceder a su despido con efectos al día de hoy. Dicha dolorosa decisión nos vemos obligados a adoptarla, debido a su transgresión de la buena fe contractual, ya que tenemos constancia de que Vd. ha realizado actos contrarios a los intereses de nuestra sociedad, como el intento por su parte de registrar a su exclusivo nombre la marca " DIRECCION002 ", lo cual es claramente desleal por su parte, ya que como Vd. muy bien sabe, dicha denominación es utilizada por DIRECCION001 , concretamente para distinguir los establecimientos sitos en Galdakao, en uno de los cuales presta Vd. sus servicios. Asimismo tenemos constancia de que Vd. se encuentra realizando gestiones para instalar en Galdakao un centro óptico, lo cual además de suponer concurrencia con el objeto social, es aún más grave ya que Vd. ha realizado ofertas a la mayor parte de los trabajadores de los centros de Galdakao para que abandonen sus puestos de trabajo en DIRECCION001 y marchen a trabajar con Vd. Todo ello, le inhabilita para seguir prestando sus servicios a nuestra sociedad y ha motivado la decisión de prescindir de los mismos".

OCTAVO

El actor procedió con fecha 24 de julio 97 a registrar a su nombre y en el registro de la Propiedad Industrial el nombre comercial " DIRECCION002 " propio del establecimiento donde hasta entonces venía trabajando. Asimismo realizó ofertas de trabajo para la nueva tienda de óptica que pensaba instalar a varios trabajadores de la primera.

NOVENO

Con fecha 25-11-97 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

DÉCIMO

Con fecha 31-12-97 se presentó demanda ante el juzgado decano que fue turnada a este juzgado.

UNDÉCIMO

Con fecha 11-12-97 se interpuso demanda ante el Juzgado Decano de lo Social de Bilbao, que fue turnada al Juzgado Nº 4, que con fecha 7 de abril de 1997 dictó sentencia declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión.

DUODÉCIMO

Interpuesto Recurso de Suplicación con fecha 2 de febrero de 1999 la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco dictó sentencia, por la que estimando el recurso interpuesto, anulaba la sentencia de instancia.

DECIMOTERCERO

Interpuesto Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con fecha 1 de diciembre de 1999 dictó sentencia por la cual desestimaba el interpuesto.

DECIMOCUARTO

Con fecha 9 de mayo de 2000 se pasan las actuaciones a la mesa de su SSª

para dictar nueva sentencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan Ramón contra DIRECCION001 ., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra, declarando procedente el despido y extinguido el contrato de trabajo".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda sobre despido presentada por D. Juan Ramón frente a DIRECCION001 ., en la que solicita se declare que es nulo o, subsidiariamente, improcedente, por la representación legal del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Los cuatro primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados, que pasamos a analizar seguidamente:

A)En las presentes actuaciones se dictó sentencia de fecha 07.04.98 en la que la Juzgadora a quo estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la demandada, sentencia que, a raíz del recurso de suplicación presentado por el demandante contra la misma, fue anulada por otra de esta Sala de fecha 02.02.99 que declaraba la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento del litigio y al objeto de que con libertad de criterio, y haciendo uso de diligencias para mejor proveer si lo considerara necesario, la Juzgadora a quo entre a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.

Así, el motivo primero del recurso del demandante interpuesto contra la nueva sentencia de 19.05.00, interesa el mantenimiento íntegro de los hechos probados de la sentencia anulada sobre la base de que no cabe modificación sobre los mismos porque no se ha practicado prueba alguna y, por lo tanto, quedaba obligada por los hechos anteriores. Añade que el art. 267 de la LOPJ no permite variar sentencias y autos definitivos por tratarse de una exigencia del principio de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva, y que la Sala le conminó sólo a entrar sobre el fondo con libertad de criterio y con posibilidad de practicar diligencias para mejor proveer, que no llegó a practicarlas.

No resulta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR