STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:673
Número de Recurso7080/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7080/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 489/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 23 de junio de 2000, dictada en el procedimiento nº 475/2000 y siendo recurrido/a SUPERFICIES DE ALIMENTACION, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2000, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2000, que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Dª Silvia , debo declarar y declaro la procedencia de su despido, absolviendo líbremente a SUPERFICIES DE ALIMENTACION, S.A.."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª Silvia , venía prestando servicios por cuenta y orden de SUPERFICIES DE ALIMENTACION, S.A., desde el 27.7.1984, con categoría de charcutera y salario de 240.000 ptas/mes.

  2. - La actora prestaba sus servicios en el establecimiento sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 .

  3. - Mediante carta de 14.4.2000 se le notificó su despido disciplinario, imputándole haber procedido el 13.4.2000 a llevarse productos del local sin contabilizarlos previamente en caja, ni abonar su importe.

  4. - Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. el 26.4.2000, se celebró el acto, sin avenencia, el 11.5.2000.

  5. - El testigo Sr. Blas , encargado de la tienda de c/ DIRECCION000 nº NUM000 , ha declarado que el día 13.4.00, al mediodía, observó como la demandante se había preparado una bolsa con productos de charcutería, que había dejado sobre el mostrador, y luego se dirigió a la caja indicando al cajero, que acababa de incorporarse, que esos productos ya habían sido pagados.

  6. - El citado testigo ha señalado que la actora previamente había comprado productos del establecimiento y había pasado todos ellos por caja, abonando su importe, y dejando la bolsa en la entrada en cajas.. Al mediodía, coincidiendo con el cambio de cajera, fue cuando trató de pesar los productos de charcutería sin abonar su importe.

  7. - Don. Blas ha señalado que la actora reconoció a su presencia que había cometido un error y que había sido consecuencia de un mal pensamiento; ello lo ha corroborado el testido Sr. Carlos Francisco , supervisor, el cual ha manifestado que la actora el día 14 reconoció delante suyo que había intentado sacar aquellos productos sin abonar su importe.

  8. - La actora se ha limitado a negar las imputaciones.

  9. - El importe de los productos intervenidos a la actora era de 811 ptas. en total.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. -...

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