STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:11130
Número de Recurso4765/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4765/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 13 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7286/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1269/1999 y siendo recurrido/a FOGASA y METALCO S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Marina contra Metalco SA y FGS en reclamación por despido debe declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por la empresa, absolviéndola de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Marina ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría oficial 1ª administrativa, antigüedad 17-9-90 y salario mensual con prorratas de 262.185 pts. 2.- En fecha de efectos 5/11/99 la empresa despidió a la actora mediante carta del tenor literal siguiente: "Muy Sra. Nuestra, -La Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a imponerle la sanción de DESPIDO, que tendrá sus efectos a partir de esta fecha, como consecuencia de haber incurrido en el proceder o conducta que a continuación se detalla: -- Transgresión de la buena fe contractual al requerir Vd. el pasado 8 de Octubre, a la empleada Dª Carina , la entrega de unos apuntes destinados a poder realizar el "Tableau de Bord", o sea el manual para remitir a la central de esta sociedad en Lyon, los datos estadísticos e información de situación y demás de esta sucursal en España, apuntes que había tomando nota la otra empleada Dª Luisa , persona que ante el hecho de advertir que en la carpeta que supuestamente debía devolver los referidos apuntes, comprobó que no lo llevo a cabo, extremo que dio lugar a que la llamara, respondiendo Vd. que: "aquellos apuntes estaban muy bien explicados y que ya no los necesitaba para nada". -Sin perjuicio del proceder indicado concurre la circunstancia de impedir con mala fe, intencionalidad y premeditación, poder librar la información periódica a sabiendas que si no es a través de Vd. o mediante la utilización de los indicados apuntes, resulta muy difícil o prácticamente imposible su realización, ya que era Vd. la empleada que hasta aquella fecha la venía realizando. -La conducta o proceder relatado se encuentra tipificada dentro de las faltas muy graves previstas en el artº.

54.2.d) del Estatuto de los trabajadores.- Salúdale Atentamente."

  1. - La actora, que venía prestando sus servicios como secretaria de dirección, pasó a desempeñar su trabajo como oficial 1ª a mediados de septiembre de 199, sin variación en cuanto al resto de circunstancias laborales, como se acepta.

  2. - La actora en su calidad de secretaria de dirección, venía realizando desde hacía años un informe mensual a la dirección francesa en Lyon, sobre los resultados del mes de la empresa en España; sus características son las del doc 9 de la empresa; se elaboraba en base a los listados informáticos que se le entregaban, de los que debía entresacar las anotaciones pertinentes de la casillas oportunas. Tales anotaciones debían de trasladarse a una hoja de cálculo, donde se organizaban en diversas hojas, en las que automáticamente se realizaban las operaciones preprogramadas.

  3. - La actora fue sustituida en tres ocasiones por dos trabajadoras de la empresa; dos por doña Carina con ocasión de dos embarazos de la actora, uno en 1995 y otro en 1997, éste último durante por un mes hasta que entró una ETT; y otra durante agosto de 1999 por parte de Luisa , conforme declaran las partes y los testigos.

  4. - En todas estas ocasiones las dos trabajadoras tomaron apuntes del proceso que debía seguirse para recoger los datos de los listados y pasarlos a la hoja de cálculo; los apuntes realizados en último lugar por doña Luisa se los fue comunicando la actora durante poco más de todo el mes de julio de 1999, a ratos, según testifica la sustituta.

  5. - Los primeros apuntes fueron retirados de doña Carina en 1995, según declara ésta porque se le dijo así lo había indicado el Director general;...

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