STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2004:10445
Número de Recurso3657/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 27 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6496/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto Formatger, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 14.10.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 615/2003 y siendo recurrido/a Cornelio . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.07.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.10.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Cornelio contra Alberto Formatger, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por D. Cornelio , condenando como condeno a Alberto Formatger S.A., a la readmisión de D. Cornelio en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de la empleadora, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notificación de sentencia, abone a D. Cornelio una indemnización en cuantía de 39.139,67. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización el despido se entenderá efectivo a fecha de 27.06.2003. La parte demandada no vendrá obligada a abonar a D. Cornelio los los salarios devengados desde el despido 27.06.2003, y hasta notificación de esta sentencia, dada la situación de IT del demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Cornelio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 09.04.1987, con la categoría profesional de Profesional oficial 1ª y salario mensual, incluído el prorrateo de pagas extraordinarias de 1.610,41 euros.

    La parte actora no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  2. - En fecha de 27.06.2003 la empresa demandada procedió al despido de D. Cornelio mediante comunicación escrita, alegando realización de trabajo por cuenta ajena durante la situación de IT EN EMPRESA CONCURRENTE LOS DÍAS 17 A 20 de junio de 2003, según carta que, unida a la demanda, se da por reproducida.

  3. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 26.5.2003, presentando cuadro depresivo, apatía, anhedonia, disforia e ideación autolítica puntualmente, con diagnóstico no definitivo de depresión y conflicto laboral; fue tratado con Seroxat y Rivotril gotas. Le fue recomendado hacer vida normal, ejercicio físico, paseos, actividades de ocio y ayudas en tareas de casa pero no así la actividad en la esfera profesional.

  4. - El día 17 de junio de 2.003 el actor acudió a bordo de su vehículo a Talleres A Paz, propiedad de un antiguo amigo del demandante, donde llegó en torno a las 09.00 horas; colaboró en la reparación de un Wollsvagen Golf Familiar, Utilizó aproximadamente 45 minutos para almorzar, abandonando las instalaciones sobre las 11.15 horas.

    El día 18 de...

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