STSJ Galicia 1812/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:1245
Número de Recurso5306/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1812/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 5306/07-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

MARIA ANTONIA REY EIBE

A CORUÑA, VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005306 /2007 interpuesto por COMPAÑIA GALLEGA DE SUPERMERCADOS contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Laura en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado COMPAÑIA GALLEGA DE SUPERMERCADOS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000303 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora prestó servicios para la demandada suscribiendo diversos contratos, eventual y de interinidad, concertando el primero, eventual por circunstancias de la producción, con fecha 20 de agosto de 2005, con duración hasta el 19 de febrero de 2006, y los restantes de 2ª 16/3; 17/3 a 15/4; 15/5 a 29/5; 1 a 14/6; 15 a 30/6; 1/7 a 26-8-06, Segundo.- En fecha 26-8-06 la empresa le comunica la extinción del contrato de interinidad, manifestando el agradecimiento y esperando poder contar con la trabajadora en un futuro si hubiere oportunidad para ello. La empresa dio de alta a la actora en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 2 de setiembre de 2006, para el 4 de setiembre, siendo anulada ese mismo día cuatro. Tercero.- El día 4 la actora fue dada de baja por embarazo de alto riesgo, llevando el parte a la empresa, que lo rechaza. Formula demanda de despido interesando la declaración de nulidad del mismo, dictándose sentencia confirmatoria de la petición por el juzgado de social número cuatro de esta ciudad en fecha 14 de febrero de 2007, os 794/06. Cuarto.- En virtud de lo declarado por la sentencia la empresa en fecha 8 de marzo de 2007, acuerda la incorporación de la actora para el 12 de marzo, fecha en la que deberá presentarse en el centro de trabajo sito en c/Angel Senra, 29, Coruña, a las 9,00 horas con la finalidad de llevar

a cabo la prestación de servicios correspondientes. Se acepta lo establecido en la sentencia con su inmediata reincorporación. El salario de la actora asciende a la cantidad: de 884,70 € mensuales con prorrateo. Quinto.- Por telegrama de fecha 28 de marzo de 2007 se le comunica

extinción del contrato de trabajo formalizado el día 12 de marzo de 2007, con fecha de finalización 27-3-2007, por sustitución de Victoria ausente por vacaciones. No se aporta el contrato citado. Sexto.- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta sentencia en fecha 18 de junio de 2007, estimando el recurso de suplicación Interpuesto por la empresa revocando la sentencia de instancia y absolviendo a la empresa de la demanda de despido. Sétimo.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña Laura declaro la nulidad de su despido, y condeno a la demandada Compañía Gallega de Supermercados S.A. a su readmisión en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, salvo que en dicho período hubiere permanecido en situación de Incapacidad Temporal."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda formulada por la actora, declarando la nulidad de su despido y condenando a la demandada Compañía Gallega de Supermercados S.A. a su readmisión en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, salvo que en dicho periodo hubiera permanecido en situación de Incapacidad Temporal.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la parte demandada, interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra nueva por la que se desestime la demanda y se absuelva a la entidad recurrente de todos los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa, sin modificación de hechos probados la revocación de la sentencia por dos motivos diferentes, cuales son Infracción de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 2/1995, en relación con los artículos 207.2 y 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los artículos 55,6 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y 113 de la Ley de Procedimiento Laboral, argumentando que la sentencia de instancia, en sus fundamentos de derecho, hace mención a la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, en un procedimiento anterior, que ha sido...

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