STSJ Murcia 205/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:412
Número de Recurso127/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00205/2008

ROLLO Nº: RSU 00127/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Blas ; don Matías ; don Jesús Luis, contra la sentencia número 0443/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 14 de noviembre, dictada en proceso número 0575/2007, sobre despido, y entablado por don Blas ; don Matías ; don Jesús Luis frente a Wiron Construcciones Modulares SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Los demandantes vienen Empresa demandada conforme a las antigüedad, categoría profesional pagas extraordinarias: prestando servicios para siguientes circunstancias y salario con prorrata de pagas extraordinarias:

Blas : 22/3/2004, montador oficial 1ª, 2252,26 €.

Matías : 16/8/1999, montador oficial 1ª, 2204,06 €.

Jesús Luis : 13/7/1999, oficial 3ª (pintor), 1567,27 €.

SEGUNDO

Los demandantes han prestado servicios en las instalaciones de la empresa, dedicándose esta a las construcciones modulares.

TERCERO

El 16/08/2007 cada uno de los demandantes recibió una carta por la que se procedía a su despido disciplinario, siendo su tenor literal el siguiente: "Muy Sr. Nuestro:

Finalizado el trámite de alegaciones sin que permitan cambiar el sentido de la presente decisión, lamentamos comunicarle que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a imponerle la sanción de despido disciplinario con efectos de la notificación de esta carta, es decir, que el despido surtirá efectos desde hoy mismo, 16 Le agosto Le 2007.

El motivo del despido como bien sabe viene referido a que se ha comprobado que usted ha sustraído material perteneciente a la empresa como cable de las bobinas que se utilizan para el cableado de los techos y perfiles de aluminio que se emplean para hacer las puertas interiores y poner la tabiquería interior, durante los días 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de junio de 2007.

Tales hechos son constitutivos de faltas laborales muy graves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 apartado c) del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Conforme a las previsiones legales de aplicación le comunicamos que tiene a su disposición en el domicilio social de la empresa el correspondiente recibo de saldo y finiquito, liquidatorio de todos los conceptos hasta la fecha del despido.

Le rogamos que en prueba de su notificación, suscriba el recibí que figura al pie de este escrito. Sin otro particular, atentamente".

CUARTO

En relación a los hechos imputados en las cartas de despido quedó probado lo siguiente: Don Carlos Antonio es el encargado del centro de trabajo de la demandada.

Esta persona disfrutó de su periodo vacacional desde mediados del mes de Junio de 2007 hasta la mitad del mes de Julio. Cuando se reincorporó a su puesto de trabajo algunos trabajadores le comentaron que los demandantes habían estado sustrayendo de la empresa algunos materiales y cable eléctrico. El citado Encargado fue interrogando a los trabajadores, los cuales le confirmaron las citadas sustracciones por lo que decidió ponerlo en conocimiento de la empresa, quien tras un periodo de alegaciones para que los demandantes hicieran las manifestaciones que tuvieran por convenientes, decidió el despido disciplinario.

Los demandantes, aprovechando la ausencia del Encargado del centro de trabajo procedieron a partir del día 14 y durante diferentes días no concretados de Junio de 2007, a sustraer diferentes materiales de la empresa, concretamente, perfiles de aluminio utilizados para hacer las puertas interiores y poner la tabiquería interior, así como cable de las bobinas que se utilizan para el cableado de los techos. Para llevar a cabo esta sustracción, los demandantes cortaban y preparaban el material para empaquetarlo, procediendo a continuación a salir de las dependencias de la fábrica para depositar el material rustrido en los maleteros de sus vehículos particulares.

En el mes de Junio de 2006 la empresa, al realizar un inventario detectó que faltaban unos mil metros de cable ya que si se habían fabricado cincuenta módulos en ese mes y en cada uno de ellos se ponen uno o dos metros, 10 máximo que podía haber se utilizado eran 100 metros.

QUINTO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado cargo representativo sindical alguno.

SEXTO

Se promovieron actos de conciliación que terminaron sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que con desestimación de las demandas formuladas por don Blas, don Matías, y don Jesús Luis contra la empresa Wiron Construcciones Modulares S.A., debo declarar y declaro que el despido de los demandantes fueron procedentes, declarando convalidada la extinción de la relación laboral que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salario de tramitación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Balsalobre Yago, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Ignacio de Arsuaga y Balluguera,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2014
    • España
    • 12 Junio 2014
    ...La misma suerte adversa ha de correr el tercer motivo, para el que se aporta de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de febrero de 2008 (rec. 127/2008 ), que examina un supuesto diferente porque en ese caso los trabajadores despedidos habían sustraído ma......
  • ATS, 28 de Abril de 2016
    • España
    • 28 Abril 2016
    ...del trabajador justifica el despido disciplinario como procedente se aporta de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de febrero de 2008 (rec. 127/2008 ), que examina un supuesto diferente al de la recurrida porque en ese caso los trabajadores despedidos h......
  • ATS, 12 de Noviembre de 2014
    • España
    • 12 Noviembre 2014
    ...por lo que se declara caducada la acción. - Para el segundo motivo, se aporta de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de febrero de 2008 (rec. 127/2008 ), que examina un supuesto diferente al de la recurrida porque en ese caso los trabajadores despedidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR