STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:13406
Número de Recurso5198/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 24 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8404/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino y Aurelio y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 30.7.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2003 y siendo recurrido/a Canepina, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.4.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.7.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Aurelio , D. Armando , D. Jesús Carlos y D. Gabino frente a la empresa Canepina SL, sobre despido, debo declarar y declaro la procedencia de los despidos, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestaron servciios para la empresa con las categorías, tiempo de prestación de servicios y salarios (mensual, con prorrata de pagas extras) siguientes (cuestión no controvertida):

  1. Aurelio : conductor recaudador; 13 de mayo de 1982 y 2.132,51 Euros.

  2. Armando : conductor recaudador; 15 de mayo de 1972; 2.503,02 Euros.

  3. Jesús Carlos : conductor recaudador; 2 de marzo de 1992; 1.976,71 Euros.

  4. Gabino : conductor recaudador; 14 de enero de 1978; 2.505,77 euros.

SEGUNDO

Con fecha 2 de abril de 2003 les fue notificado despido disciplinario, mediante cartas que obran incorporadas en autos, y se tienen por reproducidas (doc. 2 a 4 y 25 de la empresa y 6, 12 y 18 de los actores del procedimiento 292/03).

TERCERO

Los demandantes no ostenta ni han ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco constan sus afiliaciones sindicales.

CUARTO

La empresa demandada se encarga de obtener la recaudación de cabinas telefónicas.

Servicio que realiza para la titular de la explotación (Telefónica) mediante contrato mercantil (interrogatorio del legal representante de la empresa).

QUINTO

El convenio colectivo aplicable es el de la empresa Canepina SL para los años 2001 a 2004 (conformidad entre las partes; en autos hay copia del convenio como doc. 22 de los actores de los autos 292/2003).

SEXTO

En febrero de 2003, Telefónica detectó importantes diferencias entre la recaudación teórica y la real de determinadas cabinas. Tal hecho fue denunciado en la policía, que, junto a los inspectores de la unidad antifraude de Telefónica, procedieron a realizar un control de la labor realizada por los recaudadores que prestan servicio para la demandada (testifical de D. Jesús Carlos y documentos 10 a 18 y 28 y 29 de la empresa).

SÉPTIMO

A tal fin, en las primeras horas del día 5 de marzo de 2000, se vació la recaudación existente en determinadas cabinas, cuya hucha había sido desprecintada o rota en días anteriores, y se insertaron una serie de monedas marcadas con tinta invisible. Mediante medios mecánicos y tecnológicos se comprobó que las arcas y huchas de tales cabinas no fueron ni recaudación. Los sistemas utilizados para tal comprobación fueron los denominados "Sistema de Explotación de Telefónos Modulares" -SETM- y el SG 2000 o Anaconda. En esencia, tales sistemas detectan y registran el momento en el que se produce alguna apertura o alteración de arca y teléfono de la cabina (testifical D. Jesús Carlos y doc. 19, 19 bis, 20 a 24, 27 y 30 a 34 de la empresa).

OCTAVO

El 5 de marzo de 2003 los actores procedieron a realizar sus recorridos de recaudación de cabinas. No anotaron incidencia alguna en los partes de trabajo relativas a vuelco de huchas durante el transportes, caída de monedas en la furgoneta, existencia de monedas en el arca, fuera de la hucha, monedas en el suelo de la cabina o similares. Al llegar a la oficina de la empresa, el encargado, D. Juan , custodió las huchas hasta la sala de recuento, donde se encontraban responsables de la policía, de la unidad antifraude de Telefónica, un miembro de comité de empresa y representantes de la demandada. Allí, en presencia de cada uno de los actores, se procedió a comprobar si las monedas marcadas permanecían en las huchas en las que previamente habían sido insertadas (testificales de D. Jesús Carlos y D. Juan).

NOVENO

El resultado del anterior control fue el siguiente:

  1. D. Armando : en la hucha 1210101U204 faltaban 3 monedas marcadas de 2 euros y 9 monedas marcadas de 1 euro. En la número 19700U0136 faltaban 3 monedas marcadas de 2 euros y 8 marcadas de 1 euro. En la número 03200U0163 faltaban 3 monedas marcadas de 2 euros, 11 marcadas de 1 euro y 2 marcadas de 0,50. En la 03200U0164 faltaban 3 monedas marcadas de 2 euros y 9 monedas marcadas de 1 euro.

    Invitado al actor a mostrar sus pertenencias, se encontraron en sus bolsillos 2 monedas de 1 euro con las marcas C-3 y E-1 que con anterioridad habían sido introducidas en los soportes 12101U0204 y 03200U0164.

  2. D. Aurelio : en la hucha 19600H0480 faltaba 1 monedas marcada de 1 Euro. En la número 19600U4777 faltaban 3 nmonedas marcadas de 2 euros y 2 marcadas de 1 euro. En la número 19600ª8191 faltaba 1 moneda marcada de 2 euros.

    Invitado el actor a mostrar sus pertenencias, se encontraron en su poder 1 moneda de 1 euro con la marca T-7 que con anterioridad había sido introducida en el soporte 19600H0480, 1 moneda de 2 euros y otra de 1 euro, con la marca T-6, que habían sido introducidas en el soporte 19600U4777. Asimismo, en su vehículo se intervino una moneda de 2 euros identificada con la marca T-6, que había sido introducida en el soporte 19600U4777.

    1. D. Jesús Carlos : En la hucha 12101U1549 faltaban 2 monedas marcadas de 2 euros, 19 monedas marcadas de 1 Euro, 15 monedas marcadas de 0,50 euros, 15 monedas marcadas de 0,20 euros y 13 monedas marcadas de 0,10 euros. En la hucha 12101U1570 faltaban 3 monedas marcadas de 2 euros, 21 monedas marcadas de 1 euro, 19 monedas marcadas de 0,50 Euros, 19 monedas marcadas de 0,20 euros y 19 monedas marcadas de 0,10 euros. En la hucha 12101U5878 faltaban 3 monedas marcadas de 2 euros, 22 monedas marcadas de 1 euro, 19 monedas marcadas de 0,50 euros, 14 monedas marcadas de 0,20 y 19 monedas marcadas de 0,10 euros. En la hucha 12101U1567 faltaban 2 monedas de 0,50 euros, 13 monedas marcadas de 0,20 euros y 13 monedas marcadas de 0,10 euros.

  3. D. Gabino . En la hucha 18701U0621 faltaban 3 monedas marcadas de 1 euro, 2 monedas marcadas de 0,50 euros 2 monedas marcadas de 0,20 euros. En la hucha 18701U1316 faltaban 1 moneda marcada de 2 euros, 5 monedas marcadas de 1 euro, 2 monedas marcadas de 0,50 euros y 3 monedas marcadas de 0,20 euros.

    Invitado el actor a mostrar su pertenencias, se encontraron en su poder 2 monedas de 0,20 euros con la marca E-4, que previamenta había sido introducida en el soporte 18701U1316.

    (testifical de D. Jesús Carlos , doc. 7,8, 9 y 26 de la empresa).

DÉCIMO

La empresa, con carácter previo al despido de los actores, en cumplimiento de lo establecido en el art. 37,6 del convenio colectivo aplicable, procedió a la apertura, instrucción y resolución de expediente contradictorio. Del mismo se dio traslado a los representantes de los trabajadores para que emitieran informe (doc. 5 a 9 y 25 y 26 de a empresa).

UNDÉCIMO

D. Luis Enrique (presidente del comité de empresa) y d. Carlos Francisco (miembro del comité de empresa) también fueron sometidos a idéntico control que los actores. A D. Luis Enrique le faltaba una moneda marcada de 1 euro en una de sus huchas y a D. Carlos Francisco le faltaban 5 monedas marcadas cuyo valor total era de 3,20 euros. La empresa no ha despedido a estos trabajadores (doc. 1 de la empresa y testificales de d. Luis Enrique y D. Carlos Francisco , así como interrogatorio del legal representante de la empresa).

DUODÉCIMO

Contra los actores se siguió causa penal en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, por falta de apropiación indebida (Juicio de faltas 415/2003), habiendo recaído sentencia absolutoria de fecha de 20 de mayo de 2003 (en autos hay copia de las actuaciones penales, como documental adjunta a la demanda; la sentencia se encuentra también en el ramo de prueba de los actores del 292/2003, como doc. 1 y como doc. 9 del ramo de prueba del actor Gabino).

DÉCIMOTERCERO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 8 de mayo de 2003, respecto de D. Aurelio , D. Armando y D. Jesús Carlos concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia y, respecto de D. Gabino , el 7 de mayo de 2003, concluyendo también con el resultado de sin avenencia (doc. adjuntos a las demandas)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación los actores, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria Canepina S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los cuatro trabajadores demandantes, articulando a tal efecto dos diferentes recursos, contra la sentencia de instancia que califica como...

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