STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:7008
Número de Recurso1134/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1134/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL NVR ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 25 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4622/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 13 de Octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 790/1999 y siendo recurrido/a Adolfo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.8.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de Octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Adolfo contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. declaro el despido improcedente, y condeno a la empresa, según elección del trabajador , a readmitirle o abonarle una indemnización del 2.517.266,- Ptas. con el pago siempre de los salarios de tramitación, de los que se descontará lo percibido como subsidio por I.T., debiendo ejercitarse la opción ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entendiéndose en favor de la readmisión de no efectuarse.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, del ramo de la seguridad, en las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras: 1.8.89, vigilante de seguridad. 169.628,- Ptas. Ostentaba la condición de miembro del comité de empresa.

  2. - En fecha de 9.6.99 la empresa le remitió por el servicio de burofax comunicado en el sentido de abrirse expediente contradictorio en relación a los hechos que se describían consistentes en lo que se calificó como "violenta reyerta" en su centro laboral con el trabajador Ángel Jesús de la que resultaron lesiones mutuas.

  3. - Mediante escrito la empresa le comunicó el cierre del expediente con su despido disciplinario, con efectos a su recepción que se produjo el 6.7.99, informándole que lo mismo se había decidido en relación al otro tabajador implicado. Obra en autos la carta de despido, que en su contenido se da por reproducida.

  4. - Sobre los hechos que motivaron el despido se ha acreditado: que sobre las 14.30 horas del día 24.5.99, en el centro de trabajo de GRAFICAS DE PRENSA DIARIA, S.A. radicado en la carretera N-152 Km, 21, término municipal de parets del Vallés, provincia de Barcelona, una vez el actor había conluído su jornada laboral, que finalizaba a las 14 horas, y habiendo entregado el arma reglamentaria , en la propia garita de servicio él y su compañero de trabajo Ángel Jesús iniciaron una discusión, pasando a provocarse tirando el uno al otro de las corbata, a lo que el susodicho Ángel Jesús le golpeó, y, tras salir el mismo de la garita y maltratar a otro trabajador, regresó y de nuevo agredió al demandante, quien respondió como pudo si bien sin causarle ninguna lesión, después de lo cual Ángel Jesús golpeó furiosamente con los puños en los cristales de protección; de resultas de lo anterior, el demandante sufrió fractura de meseta tibial externa de la rodilla derecha,habiendo sido dado de baja médica por I.T. derivada de accidente laboral el mismo día 24/5, y Ángel Jesús fue atendido de urgencias por presentar cortes en las manos.

  5. - Obran en autos las hojas de salario, que también se dan por reproducidas 6.- En 29.7.99 presento la papeleta de conciliación administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado b) del art. 191...

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