STSJ Cataluña , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:4986
Número de Recurso339/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 339/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL f.s. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 12 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3390/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 28 de julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 539/1999 y siendo recurrido/a Luz . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Luis Francisco contra Luz debo declarar la procedencia del despido y absolver a la demandada de las peticiones formuladas contra la misma.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) D. Luis Francisco , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, ha venido prestando sevicios para la empresa demandada teniendo reconocidas las condiciones de antigüedad, categoría y salario que se especifican en el escrito de demanda y que no han sido discutidas por la demandada a los efectos, al menos, de este procedimiento.

  1. ) Mediante carta de 15/4/99 la demandada comunicó al actor que "en el dia de la fecha estando D. Juan Luis a cargo de la obra sita en c. Soria núm 77 y habiendo solicitado a D. Luis Francisco , con permiso de trabajo NUM000 , contratado como peón para la mencionada obra, efectuara un trabajo concreto de regatas, el no ha cumplido correctamente con el mismo, como en anteriores ocasiones sucedía y cuando D. Juan Luis , a las 9 h. de la mañana le ha instado a que efectuara correctamente el trabajo mencionado D. Luis Francisco ha empezado a insultar al Sr. Juan Luis cogiéndole de la solapa de su chaqueta amenazando su integridad física motivo por el cual el Sr. Juan Luis ha procedido a efectuar una denuncia en Comisaría de Policia Nacional, cuerpo que se ha presentado en la obra a las 11,30 h de la mañana solicitando los datos al Sr. Luis Francisco , una vez la Policía Nacional ha concluido su misión el Sr. Juan Ignacio , trabajador y esposo de la titular, en representación de la misma, le ha indicado al Sr. Luis Francisco , que dejar su puesto de trabajo hasta las 18 horas de la tarde para solucionar el tema, momento en que el Sr. Luis Francisco ha indicado al otro trabajador de la obra D. Luis Alberto a abandonar su puesto de trabajo".

  2. ) Consta que empresa y trabajador tenían suscrito un contrato de trabajo de duración determinada en la fecha antes indicada y en su modalidad de "realización de una obra o servicio determinado" teniendo como objeto el mismo la obra ubicada en cl. Soria 77 de Sant Cugat del Vallés".

  3. ) Consta como efectivamente el citado Sr. Juan Luis que actuaba como encargado de la obra citada interpuso en la fecha indicada en la carta de despido denuncia declarando que "desde hace aproximadamente tres meses está teniendo diversos problemas laborales con uno de los trabajadores dado que éste cuando le manda hacer algún trabajo en la mayoría de las veces lo hace a regañadientes, lo tilda como racista o lo insulta. Que sobre las 09.00 horas de hoy el compareciente dando al mencionado trabajador que hiciera una regata, entonces éste le respondió en tono fuerte y amenazante: "Ya está bien cabrón, racista, hipo de puta, te mato" así como otro tipo de insultos similares. Cogiéndole, asimismo, en tal acto con las manos por el cuello, zarandeándole en repetidas ocasiones. Que seguidamente fueron separados por otros trabajadores que mediaron en tal agresión...".

  4. ) Puede tenerse por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR