STSJ País Vasco , 13 de Febrero de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:782
Número de Recurso2922/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2922/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Luis Francisco , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, de fecha 21 de Julio de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por el recurrente, DON Luis Francisco , frente a la Empresa "BLINDADOS DEL NORTE, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El demandante ostenta una antigüedad con la demandada de 17-6-85 y percibe un salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras de 407.790 pts. 2º.-) El demandante y la demandada pactaron un precontrato el 12-11-99, cuyo contenido se tiene por reproducido y cuyas cláusulas rezan de la siguiente manera:

Primera

El trabajador Don Luis Francisco prestará servicios en la empresa "Blindados del Norte, S.A.", ocupando el cargo de DIRECCION000 de Tráfico en Gipuzkoa de la empresa "Blindados del Norte, S.A." y realizando concretamente los trabajos encomendados; comprometiéndose a realizarlo con la debida diligencia dada la responsabilidad de las funciones encomendadas. Para ello, la empresa contratante dará de alta al trabajador el día 15 de enero del 2.000. En el supuesto de que esto no se lleve a efecto, por responsabilidad directa o indirecta de la empresa contratante, deberá indemnizar al trabajador con la cantidad de 8.369.308, por los perjuicios ocasionados al mismo.

Segunda

No se pacta expresamente un período de prueba al conocer la parte contratante con anterioridad las cualidades del trabajador, renunciando expresamente a la misma.

Tercera

La duración del contrato será indefinida y se acuerda respetar una antigüedad al trabajador desde el 17 de junio de 1.985, a todos los efectos.

Cuarta

La cuantía de la retribución por todos los conceptos, será de 4.848.0885 ptas. anuales brutas durante el año 2.000.

Quinta

Cuando en el desarrollo de su actividad profesional, derivada del presente contrato, y que tendrá eficacia de contrato cuando se firme el alta del trabajador, tenga éste que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo, percibirá en concepto de transporte una dieta que permita atender sus gastos de manutención y, si fuera necesario, de hospedaje.

Sexta

El presente precontrato, se mantendrá en todas sus cláusulas y términos como contrato definitivo una vez dado de alta al trabajador.

Séptima

Las partes se someten, para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse de este contrato a los Juzgados y Tribunales de San Sebastián, haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.

  1. -) La demandada envió al demandante la siguiente carta:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos desde el día de hoy, 28 de abril de 2.000.

    1. Desde su incorporación a la empresa, en enero pasado, su actitud hacia la misma ha sido de total dejadez, desidia, desconsideración, etc., para con ella, e, incluso hacia sus superiores y compañeros de trabajo: Ha incumplido las obligaciones de su puesto de trabajo como DIRECCION000 de Tráfico, no ha rellenado los calendarios de rutas de los conductores, (entre otros, los días 27 y 28 de febrero de 2.000, y 1 y 2 de marzo de 2.000), y negándose a firmarlos cuando ha comenzado a rellenarlos (entre otros, los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2.000), no ha confeccionado los calendarios de trabajo de los vigilantes (que deben conocerlos con dos meses de antelación al mes de que se trate), no comprueba ningún día que los bultos (paquetes, sobres, etc.) que constan como recibidos en las hojas de ruta coinciden con los que realmente llegan a los locales de la empresa, etc. (algunas de sus actuaciones, o mejor dicho omisiones, han dado lugar a quejas verbales y por escrito de nuestros clientes).

      La empresa considera esta actitud suya como una falta muy grave de "disminución voluntaria y continuada del rendimiento", de las previstas en el Art. 57.13 del vigente Convenio Colectivo para las Empresas de Seguridad, aplicable en la misma.

    2. El pasado día 29 de febrero, sobre las 15 horas, en el domicilio de la empresa en la calle Oialume bidea, 19 de Astigarraga (Guipúzcoa), se dirigió a su superior, delegada de la empresa en Guipúzcoa, Dª

      Sonia , diciéndole, entre otras cosas, que estaba "hasta los cojones de esta puta empresa, y que la va a liar", y que en su trabajo se limitará a "tocarse los cojones", etc. La empresa considera estos hechos, estas expresiones suyas, como una falta muy grave de respeto hacia un superior, de las previstas en el Art. 57.10 del mismo Convenio anteriormente citado.

    3. En los meses de enero y febrero pasados, faltó un día cada uno de ellos, al trabajo, sin justificar sus ausencias, razón por la que la delegada de la empresa en Guipúzcoa le llamó la atención.

      Además, en el mes de marzo pasado, Vd. faltó al trabajo sin justificar sus ausencias, los días 3, 27 y 28, en que debió prestar su trabajo en el horario habitual, de 6 a 14 horas.

      La empresa considera estos hechos como una falta muy grave de las previstas en el Art. 57.3 del mismo Convenio anteriormente indicado.

      Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el Art. 58.3.c) del Convenio Colectivo para las empresas de Seguridad, la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, que surtirá efectos desde el día de la fecha.

      Rogándole firme el duplicado de la presente comunicación en prueba de haberle sido entregada, le saludamos atentamente".

  2. -) El 8-2-2000 tuvo lugar en San Sebastián una reunión entre el demandante, su superior inmediato (Sonia) y un representante de la dirección de la empresa. En la meritada reunión y ante la existencia de ciertas irregularidades en el funcionamiento de la delegación de Guipúzcoa, la empresa comunicó al demandante y superiora la necesidad de superar éstas, para lo que concedía un plazo aproximado de un mes con el fin de comprobar si el funcionamiento mejoraba.

    Entre las nuevas instrucciones destacaba la necesidad de justificar las ausencias al trabajo y las funciones que tenían que realizar cada cual.

  3. -) El 29-2-00 tuvo lugar una tensa discusión entre Sonia y el demandante en la que éste comunicó a aquella que estaba hasta los cojones de esta puta empresa y que la iba a liar, así como que se iba a limitar a tocarse los cojones.

    Las dos personas aludidas trabajan juntos desde hace once años.

  4. -) Los días 28, 29 de febrero y 1 y 2 de marzo el demandante no rellenó los calendarios de ruta.

    A partir del 8-3-00, el demandante volvió a rellenar los calendarios de ruta.

  5. -) Los días 3, 27 y 28 de marzo el demandante no acudió a trabajar por encontrarse lesionado, lo que comunicó a la empresa a las 6.00 de la mañana y a su superiora, Sonia , sobre las 9.00 horas los días referidos.

    Posteriormente, el demandante no aportó justificación escrita de sus ausencias.

  6. -) El demandante examinaba el contenido de los bultos y paquetes que se enviaban.

  7. -) El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de delegado sindical o representante de los trabajdores.

  8. -) El 26-5-00, se celebró acto de...

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