STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:594
Número de Recurso7083/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7083/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 506/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION001 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 19 de mayo de 2000, dictada en el procedimiento nº 384/2000 y siendo recurrido/a Braulio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2000, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2000, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por D. Braulio , debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, condenando a DIRECCION001 ., a estar y pasar por tal declaración y a optar, en el plazo de cinco días, entre la readmisión del actor o indemnizarle en la suma de 360.506 pts, más abono de los salarios de tramitación, en ambos casos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Braulio , venía prestando servicios por cuenta y orden de DIRECCION001 ., desde el 14.10.1998, con categoría profesional de agente comercial y salario mensual de 169.650 pts. 2º.- El actor desde el 17.12.1999 se encontraba de baja por enfermedad común, siendo dado de alta médica el 1.3.2000.

  2. - El día 2.3.2000 el demandante se reincorporó a su puesto de trabajo, y en lugar de ser nuevamente ubicado en su anterior equipo, se le colocó en el equipo de la Sra. María , que ha comparecido como testigo.

  3. - El demandante ha reconocido que los documentos 22 a 28 de la empresa, se corrresponden con los cupones que le entregó Doña. María para que realizase las visitas de ventas.

  4. - Ha quedado acreditado que, como norma general, los agentes comerciales comparecen a diario en la sede de la empresa a las 9:30 horas, mantienen la reunión de equipo y sobre las 10:30 horas abandonan la empresa y comienzan el trabajo de calle.

  5. - La entrega de cupones la realiza el jefe de equipo unas 2 veces por semana, dependiendo de las visitas realizadas y los agentes presentan un control semanal que rellenan de su puño y letra, en el que reflejan el trabajo realizado.

  6. - El demandante ha reconocido que el documentos 25 de los aportados por la empresa, es su control de las visitas de la primera semana de marzo de 2000.

  7. - El día 6.3.2000, lunes, el actor acudió a la empresa y según la declaración testifical de Doña.

    María , el actor se negó a recoger los cupones de visitas para dicha semana, indicándole que no había hecho nada y que estaba a la espera de que le ofreciesen un arreglo para cesar en la empresa.

  8. - El demandante ha negado que hiciese tal manifestación, señalando que fue Dª María la que le comunicó que iban a prescindir de sus servicios.

  9. - Doña. María ha señalado que el día 6.3.2000 el actor abandonó las oficinas con la indicación de que no le interesaba seguir trabajando, no volviendo a tenerse noticias del mismo.

  10. - El día 10.3.2000 la empresa remitió burofax al actor, aportando como documento 31, indicándole que no habiéndose presentado al trabajo los días 7, 8 y 9, se le concedía un plazo de 24 horas para comunicar "sus verdaderas intenciones".

  11. - El testigo Sr. Eduardo , que cesó en DIRECCION001 ., el 8.3.2000, ha señalado que los días 7 y 8 coincidió con el actor en la empresa, alrededor de las 11 de la mañana.

  12. - El referido testigo ha reconocido que era excepcional que el agente comercial estuviese a las 11 horas en la empresa pero que en su caso, el día 8 estaba esperando que le entregasen la documentación de su cese, que le fue entregada a las 13 horas.

  13. - El día 13.3.2000 se hizo entrega al demandante de carta de despido disciplinario, imputándole ausencias injustificadas al trabajo los días 7, 8 y 9 de marzo, así como una falta de competencia desleal por haber estado desempeñando funciones comerciales para DIRECCION002 , dedicada a la misma actividad que su empleadora.

  14. - El demandante ha reconocido que, mientras estuvo de baja médica, acudió en varias ocasiones a las oficinas de DIRECCION002 , ubicadas en c/ DIRECCION003 nº NUM001 de Barcelona, debido a que le une una relación de amistad con personal de dicha empresa, dado que hasta el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR