STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:2934
Número de Recurso6703/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6703/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 6703/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a dos de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2097/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesús Luis frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 de Barcelona de fecha 4 de Noviembre de 1998 dictada en el Procedimiento nº 936/1998 y siendo recurrido CAN FUSTÉ, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 4 de Noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jesús Luis , debo declarar y declaro la procedencia del despido del que fue objeto con todas sus consecuencias legales, absolviendo a la entidad

"Can Fusté, S.L." de las pretensiones forformuladas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Jesús Luis ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "Can Fusté, S.L." desde el dia 20 de Agosto de 1973 siendo su categoría profesional la de Segundo Jefe de Comedor y su salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 237432 Pesetas. La citada empresa se dedica a la explotación del restaurante conocido con el nombre de Can Fusté, y es administrada por Doña María Rosario , llevando la dirección del negocio ella y su marido Don Carlos Manuel , llevando la dirección del negocio ella y su marido Don Carlos Manuel .

SEGUNDO

Don Jesús Luis fue sancionado el 21 de Mayo de 1990 por la comisión de dos faltas con suspensión de empleo y sueldo de siete días, sanción asumida por el trabajador.

Desde entonces, aunque Don Jesús Luis no ha sido sancionado por escrito por parte de la empresa, quizá por la antigüedad que tenía en la misma y por ser un trabajador del padre de la actual administradora, si que ha sido recrimino verbalmente por esta última en múltiples ocasiones debido a su falta de respeto a compañeros, clientela y superiores, venta de entradas del Fútbol Club Barcelona en el restaurante habiéndosele prohibido y dalta de respeto a su superior (marido de la administradora), a quien menospreciaba habitualmente, desobedeciéndole y profiriéndole insultos incluso en presencia de clientes.

TERCERO

El 28 de Julio de 1998, sobre las 13,10 horas, Don Jesús Luis se encontraba detrás de la barra. Había dos mesas y en una de ellas los clientes pidieron unas tapas y bebidas. Don Carlos Manuel en esos momentos se estaba encargando de las mesas por lo que se dirigió a Don Jesús Luis indicándole que sirviera las bebidas y tapas pedidas por los clientes ante lo cual Don Jesús Luis , con su actitud de falta de respeto hacia el mencionado, comenzó una discusión con el mismo insultándole en presencia de los clientes. Don Carlos Manuel le indicó que se cambiase y se fuese a casa porque el público no tenía por qué enterarse de lo que estaba ocurriendo contestándole Don Jesús Luis muy alterado: "A mi tú no me echas porque te armo una pajarraca que te pongo firme". Tuvo que intervenir la Administradora, haciéndole entrar al despacho, llamándole al orden e indicándole que se fuera a su casa que ya hablarían.

Ese mismo dia, Don Jesús Luis remitió telegrama a la empresa con el siguiente texto: "Dándome como despedido por ustedes en el dia de hoy...me pongo a su disposición y solicito mi incorporación a mi puesto de trabajo".

El dia 30 de Julio la empresa comunicó también por telegrama a Don Jesús Luis que se presentase a su puesto de trabajo el 31 de Julio. Don Jesús Luis así lo hizo y en la indicada fecha se le comunicó carta de despido disciplinario que se acompaña por ambas partes a los respectivos ramos de prueba, carta cuyo contenido se da aquí por reproducido pero que en esencia se relataban una serie de hechos realizados por actor sin concretar fecha (Faltas de la 1 a la 7), en concreto le imputaba la comisión de la falta que consta en el punto 8 de su texto relativa a los hechos acaecidos el 28 de Julio y que han sido narrados anteriormente.

CUARTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 13 de Agosto de 1998 teniendo lugar el acto de conciliación el 28 de Septiembre de 1998 con el resultado de sin avenencia. El 1 de Septiembre de 1998 se interpuso la demanda origen de estas actuaciones en el Juzgado decano de esta capital.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente, representante del actor, bajo tres puntos separados, su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia con base en las pruebas y argumentaciones...

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