STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:2778
Número de Recurso107/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Rec. contra ST nº 107/2005 Recurso contra Sentencia núm. 107/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª. Teresa Blanco Pertegaz En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1325/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 107/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 366/2004 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. Estela asistido por el letrado D. Pedro Milla Martínez y representado por la procuradora Dª. Alicia Ramírez Gómez, contra D.ª Mª ASUNCION VALDIVIESO VALDIVIESO y asistido por el letrado D. Arturo Acón Bonasa y representado por la procuradora Dª. Alicia Ramírez Gómez, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dña. Estela contra la empresa María Asunción Valdivieso Valdivieso, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización, y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora ha venido prestando servicios para le empresa María Asunción Valdivieso Valdivieso, dedicada a la actividad de limpieza, con categoría profesional de limpiadora, antigüedad del 13-10-97 y salario mensual de 1.011´36 incluida la prorrata de pagas extras y de 939´15 sin el cómputo del plus de transporte. SEGUNDO.- La empresa demandada por carta fechada el día 20 de abril de 2004 comunicó a la actora que quedaba despedida con efectos desde la citada fecha por los siguientes hechos: I. Desde el mismo día 20 de marzo de 2004, inicio de la huelga a las 00,00 horas, ocupación del centro de trabajo, en distintos días y horas, profiriendo continuas injurias, amenazas y coacciones, por todos los miembros del Comité de Huelga, del que Vd. formaba parte activa, hacia los trabajadores que, de manera espontánea y libre no secundaban las huelga, así como hacia la titular de la empresa. II.- Ejercicio de violencia sobre bienes pertenecientes tanto a la empresa. Como a sus trabajadores no huelguistas y titular de la misma, como medida de intimidación para paralizar el proceso productivo y, en todo caso, producir el mayor daño posible a la empresa y sus bienes, también llevados a cabo en distintas fechas y horas. III.- Constituir el conflicto convocado una huelga novatoria, con la intención de quebrantar lo pactado ante el Tribunal Arbitral Laboral de la Comunidad Valenciana, por dos veces y en trámite de conciliació. IV.- No haber respetado los requisitos necesarios y previos establecidos en el Convenio que resulta de aplicación, para convocar la huelga llevada a cabo. TERCERO.- Con fecha 24 de mayo de 2004 se celebró el preceptovi acto de conciliación instado el día 7-5-04 con el resultado de Sin Avenencia. CUARTO.- La demandante ostentaba la condición de delegada de personal desde el día 25-4-03 hasta el día 30-3-04 en que, legalmente constituida la Asamblea de trabajadores previa comunicación a la empresa y a la Oficina pública de elecciones el día 12-3-04, se acordó la revocación del mandanto electoral de la delegada de personal, si bien el citado acuerdo fue impugnado por la central sindical UGT-P.V., que presentó demanda y fue repartida al Juzgado de lo Social nº 7 de esta Ciudad, dando lugar al procedimiento 349/04 en el que recayó con fecha 15-7-04 sentencia desestimatoria de las pretensiones actoras, ratificando en consecuencia la revocación del mandato de la delegada de personal.

QUINTO

La empresa demandada por carta fechada el 29 de marzo de 2004 y notificada a la actora el día 31-3-04, comunicó a la misma, la apertura de expediente contradictorio, del siguiente tenor literal: "Como Vd. conoce, desde las 00,00 horas del pasado día 19 de marzo se está desarrollando una huelga indefinida en esta empresa por los motivos que se recogen en la convocatoria al efecto. En dicha convocatoria se designa como Comité de Huelga, además de Vd., a las siguientes personas: - Consuelo DNI NUM000 ; - Jose Antonio DNI NUM001 ; - Rocío DNI NUM002 ; - Plácido DNI NUM003 ; - Íñigo DNI NUM004 ; -Que desde el propio día 19 de marzo de 2004 todas las personas integrantes del citado Comité de Huelga, lejos de ejercer los derechos y obligaciones que para esta clase de instituciones impone la Ley y ha desarrollado la Jurisprudencia, vienen desarrollando una actitud que podría estar incluida entre las calificables de muy graves y que justificarían, en su caso, la imposición de sanción, incluso en su grado máximo. El comportamiento a que se hace mención en el anterior párrafo, que se repiten día tras día desde el comienzo de la huelga, consiste, entre otros, en los siguientes: 1º Insultos y ademanes despectivos constantes a los trabajadores que demanera libre ejercen su derecho al trabajo, así como a titular de esta empresa.

Hostigamiento constante hacia los trabajadores que de manera espontánea y libre no secundan la huelga, en clara actitud intimidatoria y con tono amenazante, tanto en el centro de trabajo donde desempeñan sus funciones como, en algún determinado caso, fuera de aquel. 3º Amenazas expresas contra los bienes personales y materiales de los trabajadores que no secundan la huelga y de la titular de la empresa, proferidas constantemente y casi siempre en grupo. 4º Deterioro de las instalaciones y materiales de trabajo de la empresa, entorpeciendo la labor normal de los trabajadores de la misma. 5º Emprender una campaña publicitaria con afirmaciones que no obedecen a la realidad y dando información sesgada, con el único objeto de desprestigiar el nombre de esta empresa. Por medio de la presente se le emplaza para que en el plazo de los cinco días siguientes a su recibo, exponga todo lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos relacionados. Informándole que transcurrido el plazo citado, haya no aportado escrito de contestación, continuará el presente Expediente su trámite oportuno". La anterior carta le fue entregada a la actora en presencia del encargado y del delegado de personal D. Gustavo . SEXTO.- Con fecha 14-10- 03 el sindicato UGT-P.V. convocó una huelga del personal de limpieza de la empresa demandada por tiempo indefinido a partir del 27-10-03 que fue desconvocada al llegar a un acuerdo ante el Tribunal de Arbitraje Laboral. Con fecha 12-12-03 se convocó otra huelga a partir del 23-12-03 que fue desconvocada igualmente por llegar a un acuerdo ante el citado Tribunal. Con fecha 8-3-04 el mismo sindicato convocó nueva huelga a los siguientes trabajadores: Estela , hoy demandante; Consuelo ; Jose Antonio ; Rocío ; Plácido y Íñigo .

Huelga que se inició el día 19 de marzo de 2004 y que solo fue secundada por los citados trabajadores. No estando de acuerdo los diez restantes trabajadores con la citada convocatoria de huelga, reprochando a la Delegada de Personal, no haber sido informados. SEPTIMO.- Durante el desarrollo de la huelga iniciada a las 00´ 00 horas del día 19-3-04, los seis trabajadores que secundaron la misma acudían diariamente, tanto durante los turnos de mañana, tarde y noche, al centro de trabajo, permaneciendo tanto en el hall de la estación de RENFE de Alicante-Término, como deambulando por los andenes de las vía 5 y 6 (trenes Euromed), abucheando a los compañeros que desempeñaban su trabajo, insultándoles, amenazándoles, llamándoles esquiroles, tirándoles al suelo los cubos y carros de limpieza, esparciendo bolsas de basura por los andenes, lanzando...

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