STSJ Extremadura , 20 de Octubre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1358
Número de Recurso476/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00610/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100493, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000476 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Carlos Jesús Recurrido/s: Bárbara JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000025 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a veinte de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 610 En el RECURSO SUPLICACION 476/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA LOPEZ BLANCO, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha 31-3-2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 25/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a Dña. Bárbara , parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.

Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "El actor ha venido prestando servicios para la demandada Bárbara , en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, con la categoría de Pastor, en la finca "La Fuente del Rayo", desde el día 9-10- 95, teniendo un salario/día de 25,20 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO: La demandada mediante escrito de fecha 14-12-2004 con el contenido que aquí se da por reproducido, despidió al actor con efectos desde el día 16-12-2004.- TERCERO: El actor no ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.- CUARTO: Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por Carlos Jesús contra Bárbara y, en virtud de lo que antecede, declaro procedente el despido de fecha 16-12-2004, quedando en consecuencia resuelto el contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11-7-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-10-2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, declarando procedente el despido contra el que reclama, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciando la de los artículos 54.1.2.b), 55.4 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y alegando que en la sentencia no se contienen indicios de los incumplimientos achacados al trabajador y que si existe alguno no son suficientes para la sanción de despido.

Para determinar la procedencia o improcedencia del despido de que tratamos hay que empezar por determinar que es lo que se considera probado en la sentencia recurrida, en cuyos hechos probados no se hace constar nada sobre las imputaciones que se contienen en la comunicación efectuada por la empresa, aunque hay que tener en cuenta, como señala la recurrida en su impugnación, lo que, con valor fáctico, se declara en los fundamentos de derecho, según han entendido reiteradamente, tanto el Tribunal Supremo (Sentencia 27 de julio de 1992), como los Superiores de Justicia (Galicia, en sentencia 6 de mayo de 1998, de Cataluña en la de 16 de abril del mismo año, o este de Extremadura en la de 15 de septiembre de 1997)

y así, en el tercer fundamento la juzgadora de instancia considera "probadas las órdenes verbales primero y escritas posteriormente de la demandada, entre las que se pueden citar a título enunciativo, la limpieza de los patios de los establos, asistir al puesto de trabajo por la tarde, tener el bebedero automático lleno de agua, los comederos de rejilla llenos de paja y tapar la paja (véase doc. 4 obrante en el ramo de prueba del demandante, en el que por error consta 30/11/04 como revela el hecho tercero de la demanda) y el incumplimiento de las mismas en virtud del acta notarial de fecha 27/10/04 al que se da valor probatorio prioritario porque su objetividad e imparcialidad no ofrecen duda alguna junto con los perjuicios ocasionados a la empresa (véanse docs. nº 8 y 12 del ramo de prueba de la demandada)".

En resumen, en la sentencia se considera probado que al trabajador se le dieron las órdenes que se contienen en el documento 4 de la prueba del propio demandante, que éste ha cometido los "incumplimientos" que resultan del acta notarial que figura en autos y que a la empresa se le han producido los perjuicios que resultan de los documentos 8 y 12 de su prueba.

Respecto a las órdenes hay que considerar que se le dieron de palabra, sin que conste cuado, y por escrito, lo reconoce el propio trabajador.

En cuanto a los incumplimientos por parte del trabajador, hay que tener en cuenta que, cuando son graves, pueden determinar la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario mediante despido y que éste sea declarado procedente si el trabajador lo impugna ante los tribunales, como se establece en los artículos 54.1 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que se trata de un concepto jurídico empleado en la ley, no un hecho, que no debe figurar en el relato fáctico de una sentencia porque podría predeterminar el sentido del fallo y si se contienen en dicho relato, hay que tenerlo por no puesto, tal como ha señalado el Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencia de 7 de junio de 1994 diciendo respecto a otros conceptos de tal clase que "constituyen verdaderas valoraciones y conclusiones de carácter jurídico que no pueden comprenderse en la narración histórica de la sentencia, lo que obliga a no...

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