STSJ Cataluña , 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:5969
Número de Recurso9291/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9291/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 8 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3970/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 747/1999 y siendo recurrido/a Jorcani S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Pedro contra Jorcani SL en reclamación por despido debo declarar y declaro que el contrato existente entre las partes, laboral especial de alta dirección, finalizó por desistimiento de la empresa, a la que en consecuencia condeno a abonar al trabajador una indemnización equivalente a tres meses de salarios, con más el importe de 7 días de salarios por año de servicios, por importe de 3.414.106 pesetas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Jose Pedro ha venido trabajando para la empresa demandada, con objeto social de representación, importación y distribución en España de artículos deportivos, con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas siguientes: director general, 1-9-98 y 1.075.000 pesetas.

  2. - En fecha de efectos 7-6-99 la empresa remitió al actor carta por la que con esta fecha daba por rescindida la relación de servicios mantenida con la misma.

  3. - El actor, que no ostentaba poderes notariales de la empresa, no obstante suscribió contrato de distribución con al primera o segunda proveedora más importante de la misma. (doc. 1, reconocido por el actor).

  4. - En revistas comerciales aparecía como "gerente" de la empresa (doc. 2 empresa).

  5. - Se presentaba como "general manager" en negociaciones efectuadas con empresas extranjeras (doc. 4 empresa).

  6. - En otras operaciones se presentaba como "directeur general" (docs. 4 y 7). En estas operaciones, entre otras, negociaba condiciones de distribución y contratación de las mercancías propias de la empresa.

  7. - Firmó como "administrador" el contrato de arrendamiento de los locales de la empresa (doc. 8 empresa).

  8. - Firmaba por sí las transferencias de operaciones a otras empresas, por importes de millones de pesetas (doc. 5 empresa).

  9. - Contrataba a comerciales para la empresa (doc. 7 empresa).

  10. - Durante las negociaciones para ingresar en la empresa se redactó un borrador de contrato de alta dirección como director general, que no llegó a ser firmado (doc. 13 empresa).

  11. - En otro borrador se redactó una opción de compra por su parte de todas las acciones de la empresa (doc. 12). En un borrador distinto se extendían sus facultades a la planificación y búsqueda de nuevos productos y obtención de derechos de representación o distribución; asesoramiento en la preparación de estrategias de marketing; y en general asesoramiento a los administradores en asistencia técnica, financiera, comercial, intendencia, infraestructura, red de representantes y cualquier otra actividad necesaria para llevar a buen fin el negocio de Jorcani (doc. 11 empresa).

  12. - Concertaba créditos documentarios por importes de millones de pesetas, para los clientes (docs.

    126 a 128 actor, entre otros).

  13. - Firmaba las declaraciones de impuestos de la empresa (doc. 112 actor).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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