STSJ Navarra , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:192
Número de Recurso44/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00562 - 1 Rollo nº 2003/00044 Sentencia nº 28 Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CATORCE DE FEBRERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS en nombre y representación de DOÑA Luz y DOS MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Luz y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de las demandantes, condenando a la demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación en el primer supuesto o al abono de la indemnización que legalmente les corresponda. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Luz , Dª Trinidad y Dª María Antonieta contra la empresa EURO ESTAMPACIONES, S.A. en reclamación sobre despido, absolviendo a la sociedad demandada de los pedimentos contra ella deducidos." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Luz , Dª Trinidad y Dª María Antonieta , cuyas circunstancias personales obran en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vinieron prestando sus servicios para la empresa demandada Euro Estampaciones, S.A. con la categoría profesional de peón especialista, desde el pasado 3 de septiembre de 2001, percibiendo todas ellas un salario bruto mensual por todos los conceptos incluida parte proporcional de pagas de 1.329,73 euros.- Dichas trabajadoras formalizaron sendos contratos de trabajo de duración determinada por causa eventual derivada de las circunstancias de la producción, siendo el objeto de contrato de las mismas Remache Barritas Autoliv KLE. Al efecto se suscribieron por parte de las actoras dos contratos, el primero de ellos formalizado el 3 de septiembre de 2001 y finalizado el 2 de marzo de 2002, y el segundo el 11 de marzo del 2002, finalizando el 10 de septiembre de 2002.- A la finalización tanto de uno como de otro contrato, consta en las actuaciones, carta dirigida a las trabajadoras, comunicándoles la finalización de sus contratos y la puesta a su disposición del finiquito correspondiente de los dos contratos (folios 9 y siguientes de las actuaciones).- SEGUNDO: La empresa demandada Euro Estampaciones, S.A., se encuentra encuadrada en la actividad del sector de la siderometalurgia, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Metal de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 74 de fecha 26 de mayo de 2000 y que se da por reproducida a estos efectos.- Asimismo en lo no estipulado en dicho Convenio la empresa regula sus condiciones de trabajo entre empresa y trabajadores mediante el pacto de empresa suscrito para el año 2002-2003 y que se da por reproducido constando en las actuaciones al folio 140 y siguientes.- TERCERO: De la prueba practicada en la vista oral y de la documentación aportada a la causa, consta que las actoras han venido realizando principalmente sus funciones dentro de la actividad para la cual fueron contratadas es decir el Remache de Barritas Autoliv KLE. Asimismo queda acreditado que las circunstancias de su contratación fueron la acumulación de pedidos de un cliente para el que...

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