STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:1228
Número de Recurso289/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTA ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DOÑA María Esther , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Esther , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare improcedente el despido, condenando al Ayuntamiento de Lumbier y a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, a que, a su opción, readmitan a la trabajadora demandante en iguales condiciones que las que ostentaba con anterioridad al despido, con el carácter de indefinida, o la indemnicen a razón de cuarenta y cinco días de su salario por cada año de trabajo o fracción y, en cualquier caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Esther , frente a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa y al Ayuntamiento de Lumbier, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE SANGUESA, demandada en este procedimiento, es una agrupación voluntaria de Ayuntamientos, que delegan en un ente local superior (Mancomunidad) la prestación de servicios de índole municipal. - La mancomunidad por lo tanto, es un organismo público con personalidad jurídica propia y que se encuentra compuesta por 14 Ayuntamientos, teniendo atribuidos entre otros, los servicios sociales de los mencionados Ayuntamientos. - SEGUNDO.- Con el fin de dar contenido a la competencia que en materia de servicios sociales tiene la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, esta entidad puso en funcionamiento el programa de empleo social protegido regulado por el Decreto Foral 130/1999 de 26 de abril . - La finalidad de los programas de empleo social protegido, es la lucha contra la exclusión social, es decir, procurar que determinadas personas que tienen problemas para incorporarse al mercado laboral, vayan adquiriendo unos hábitos de trabajo a la par que una mínima formación, que les ayude a incorporarse al mercado laboral. - Mediante el plan de lucha contra la exclusión social en Navarra, aprobado por el Parlamento de Navarra el 5 de Febrero de 1999, se pretende en el ámbito de la Comunidad Foral crear un tratamiento integral de aquellos aspectos carenciales que, combinados, constituyen el fenómeno de la exclusión, persiguiendo entre el conjunto de sus medidas, no solo garantizar una renta mínima que permita a las personas afrontar su vida con dignidad, sino también la integración de políticas, objetivos, proyectos y actuaciones, encaminadas a ese fin. - TERCERO.- El decreto foral 130/1999 de 26 de abril por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social, regula igualmente las ayudas para empleo social protegido, estableciendo que las ayudas consistirán en prestaciones económicas para apoyar proyectos de interés colectivo y no lucrativo, promovidos por las entidades locales y entidades de iniciativa social que impliquen la contratación laboral temporal de personas en situación de exclusión social, y que tengan como objeto facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral. - Los proyectos tienen una duración definida, entre seis y doce meses, pero los trabajadores podrán incorporarse a los mismos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción social. - Los contratos de trabajo, tendrán carácter temporal con una duración máxima de doce meses, bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada trabajador, se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura. - CUARTO.- Por resolución 2036/2002 de 15 de Abril del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, se concedió ayuda económica a la entidad Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca de Sangüesa, para la realización de un proyecto de empleo social protegido dentro de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social. - QUINTO.- Con fecha 1 de Marzo del año 2002, Doña María Esther , previo informe preceptivo y vinculante del Servicio Social de Base, fue admitida en el programa de empleo social protegido , y a tal efecto, suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de contrato, por obra o servicio determinado para prestar de servicios como peón nivel E administración, a tiempo parcial, estableciéndose como causa u objeto de la contratación "programa de empleo social protegido". - La duración del contrato se prolongó hasta el 31 de agosto del año 2002, desarrollando labores de limpieza para el Ayuntamiento de Lumbier, Ayuntamiento integrado en la mancomunidad de servicios de la Comarca de Sanguesa. - SEXTO.- A la conclusión del contrato para obra o servicio determinado, mencionado en el numeral anterior, los servicios sociales de base correspondientes, entendieron que la demandante debía continuar incluida en el proyecto de empleo social protegido, ya que no se habían alcanzado los objetivos inicialmente establecidos, y por tal circunstancia, la actora suscribió un nuevo contrato de trabajo, de duración determinada en fecha 1 de septiembre del año 2002, para realizar las mismas funciones y en iguales condiciones que el primer contrato. - Por iguales circunstancias, la demandante volvió a suscribir un nuevo contrato el 1 de marzo del año 2003, también para obra o servicio determinado para prestar servicios como peón nivel E administración y encontrándose incluida en el programa de empleo social protegido. - La causa de esta nueva contratación no fue otra sino el hecho de que la demandante no había adquirido las habilidades para entrar en el mercado laboral. - SEPTIMO.- El día 1 de septiembre del año 2003, nuevamente la demandante suscribió un contrato de trabajo de similares características a los anteriores, con una duración prevista hasta el 29 de febrero del año 2004. - OCTAVO.- El salario diario percibido por la reclamante, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, asciende a 16,49 Euros en función de una jornada laboral diaria de 4 horas. - NOVENO.- El día 20 de febrero del año 2004, la mancomunidad de Servicios demandada, notificó a la trabajadora la finalización al día 29 de febrero del año 2004, el contrato de trabajo suscrito el uno de septiembre del año 2003. La demandante solicitó información sobre la decisión adoptada, y el día 27 de Febrero del año 2004, el Ayuntamiento de Lumbier, le remitió una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR