STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2002:12073
Número de Recurso752/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 752/2.002 Sentencia nº : 1.561/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO En Málaga a doce de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por PLANET HOTELES, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente la Ilmª. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel sobre Despido, siendo demandado PLANET HOTELES, S.A. Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Noviembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Que D. Jose Manuel , mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios para la empresa Planet Hoteles, S.A. desde el día 3-III-1997 ostentando la categoría profesional de Oficial de Servicios Técnicos y percibiendo un salario, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 180.000 ptas.

  2. ) Que el actor fue despedido el día 15-V-2001 mediante la siguiente comunicación escrita cuyo contenido literal es el siguiente: "Que una vez cumplidos los trámites indicados en los artículos 55.1 y 68 del Nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el 10.3.3 de la Ley orgánica de Libertad Sindical, habiéndose observado todos los plazos para que se presenten alegaciones, se considera acreditado que: A la vista de los hechos y evidencias constatadas por la empresa, el trabajador durante el mes de abril de 2.001, ha estado tomando horas de crédito horario sindical según comunicación presentada a esta empresa, siempre mediante fax al departamento de personal, con el fin de realizar tareas de representación sindical siendo tomadas de manera abusiva y de forma unilateral, sin contar con las necesidades de su departamento, y sobrepasando las horas que le corresponden por su cargo de miembro del Comité de Empresa. De una manera más concreta, durante el mes de abril ha tomado usted la totalidad de 128 horas sindicales, justificando tan solo 88 horas mediante escritos presentados a la empresa. De igual manera, el día 22 de abril, a pesar de estar en turnos de trabajo y habiéndose sido notificada esta circunstancia, ese día no se presentó en el centro de trabajo, no justificando esa ausencia. Además, ha existido un uso fraudulento y abusivo del crédito horario sindical, reiterado y desconsiderado con las normas de la buena fe contractual que en todo momento debe prevalecer en las relaciones con la empresa. Todo ello en virtud de lo indicado en el Convenio Colectivo de Hostelería para Málaga y Provincia en su artículo 47 apartado 1 párrafo a). Dichos hechos son un incumplimiento muy grave de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54.3 b, 54.2 e, del Texto Refundido del E.T. por lo que la empresa ha acordado sancionarle con el DESPIDO DISCIPLINARIO según graduación indicada en el art. 41 del vigente acuerdo laboral de Ambito Estatal para el Sector de Hostelería, con efectos inmediatos al recibo de la presente carta. De dicha decisión daremos traslado a los representantes legales de los trabajadores, para su conocimiento. Lo que traslado a Vd., con el ruego de que firme el duplicado de la presente con el recibí de este escrito, el cual consta de dos folios incluidos este. Atentamente: (Firma de D. Jesús Carlos como DIRECCION000 de Planet Hoteles, S.A.).

  3. ) Que en virtud de acuerdo adoptado en el seno del comité de empresa se decidió el día 29-III- 2000 acumular las horas de actividad sindical en el actor y otro compañero ya despedido, circunstancia que le fue inmediatamente comunicada a la empresa. El actor ha solicitado permiso y justificado ante la empresa en el mes de abril un total de 128 horas por actividad sindical durante los siguientes días: 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 y durante los días 1, 2, 3 y 4 del mes de mayo.

  4. ) Que como consecuencia de dicha circunstancia la dirección de la empresa decidió el día 2 de mayo de 2.001 instruirle al actor un expediente disciplinario como autor de una falta muy grave, del que se le dio traslado al comité de empresa, así como al actor y a la sección sindical de UGT; presentando el mismo, tanto como DIRECCION001 del comité de empresa, como delegado sindical de UGT, y como afectados sendos escritos de descargo.

  5. ) Que el servicio técnico del hotel está formado por tres miembros entre lo que se encuentra el actor, el cual tenía fijado en el cuadrante de trabajo como libre el día 22 de abril, cambiándosele el turno de trabajo el día anterior e intentándosele comunicar el citado cambio mediante mensaje en su teléfono, que no consta haber recibido.

  6. ) Que el hotel ha permanecido cerrado durante la temporada de invierno como consecuencia de unas obras de reforma que se han llevado a cabo en el mismo, produciéndose la reincorporación de los trabajadores gradualmente desde mediados del mes de marzo, e intentando reincorporarse el actor a su puesto de trabajo se le ha ido impidiendo el acceso al trabajo hasta mediados del mes de abril. Las referidas obras han supuesto la reubicación del local que ostentaba el comité de empresa en otro lugar, circunstancia que le fue notificada al comité con tiempo suficiente como para poder sacar su documentación; haciéndole entrega recientemente de otro local diferente.

  7. ) Que el actor es DIRECCION001 del comité de empresa, constando el citado órgano de representación unitaria de los trabajadores de 5 miembros, dos de los cuales han renunciado, y otros dos, entre ellos el actor, han sido despedidos; el actor, así mismo es delegado sindical de UGT en la empresa. El despido del otro miembro del comité de empresa ha sido declarado improcedente por sentencia de 162000 del Juzgado de lo Social...

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