STSJ Comunidad de Madrid 1000/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:11419
Número de Recurso4262/2005
Número de Resolución1000/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004262/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01000/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010792, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004262/2005-P

Materia: despido

Recurrente/s: Mariano

Recurrido/s: SAINT LOUIS UNIVERSITY IN SPAIN SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA

0000127/2005

Sentencia número: 1000/2005-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004262/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LAS NIEVES ALCANTARA OLAZABAL, en nombre y representación de Mariano, contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000127 /2005, seguidos a instancia de Mariano frente a SAINT LOUIS UNIVERSITY IN SPAIN SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JULIO HERNANDEZ CESAR, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se absolvía a la demandada de las pretensiones articuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada desde el día 12.09.1988, con la categoría profesional de Profesor Fijo Discontinuo, con jornada laboral parcial trabajando de 12.30 a 14 horas y de 17 a 18.30 horas los martes y jueves de cada semana, con un salario anual bruto de 7.538 euros.

  2. El 14 de enero de 2005 recibió una carta firmada por el Decano de dicha Universidad en los siguientes términos: "Por la presente le reiteramos la normativa correspondiente al profesorado de Saint Louis University, Madrid Campus, consistente en no prestar servicios en otro centro de enseñanza extranjero en España, que rivalicen o supongan competencia con esta universidad, salvo autorización expresa del Decano de Saint Louis University". El actor mantuvo una conversación con el Decano y le pidió que se lo pusiera por escrito.

  3. El actor contestó al día siguiente que, "En el contrato suscrito por mí de fecha 12 de setiembre de 1988 como profesor fijo discontinuo, nada se estipulaba con relación a alguna incompatibilidad en la prestación de servicios simultánea a la mantenida con esta Universidad de Saint Louis, por lo que entiendo que no me alcanza la normativa a la que Ud. alude".

  4. Al actor se le dio de baja en la Seguridad Social en 27.1.2005.

  5. Se aporta por la demandada el contrato de trabajo de 1 de setiembre de 1989, que se tiene por reproducido.

  6. El actor dejó de dar clase en la Universidad demandada el 18 de enero de 1005.

  7. El contrato de trabajo (documento nº 1 de la demandada) no contiene ninguna estipulación acerca de incompatibilidades.

    Consta que se le informó verbalmente de las incompatibilidades y que el actor solicitó que se le pusiera por escrito.

    En el calendario del curso aparece que el actor impartiría clases en 17 de enero de 2005 (documento nº 21 de la demandada).

  8. El actor no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

  9. Se intentó conciliación.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan tres motivos de recurso, y el primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, 7 de abril, por infracción del artículo 24 de la Constitución y de los artículos 87.1 y 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que "se ha producido indefensión a mi representado al no poder demostrar en el proceso sus propios derechos."

En efecto la parte actora propuso con la debida antelación la prueba de interrogatorio de testigos, mediante escrito de fecha 28/04/05, y solicitó la citación judicial de los testigos D. Ángel Daniel y D. Paul Vita (folio 15), que le fue expresamente denegada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, mediante Auto de fecha 29/04/05, en cuya parte dispositiva se establece, y se trascribe su tenor literal, "en cuanto a la admisión o inadmisión de la prueba...

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