STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2691
Número de Recurso1075/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01425/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1075/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.425 En el Recurso de Suplicación número 1075/04, interpuesto por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 9-3-04, en los autos número 39/04 , sobre DESPIDO, siendo recurrido Margarita Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Margarita contra ATENTO TELESERVICIO ESPAÑA, SA, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o el abono de una indemnización de 1.467,16 euros, igualmente con el abono de los salarios de tramitación señalados."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- La actora Dª Margarita , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Atento Teleservicios España, S.A., en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, cuyo objeto era "POR OBRA CONSISTENTE EN LA ATENCIÓN TELEFÓNICA DEL TELEFONO UNICO DE INFORMACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, QUE SE PRESTA EN LA PROVINCIA DE TOLEDO", desde el 1 de octubre de 2.002, con la categoría profesional de teleoperador, percibiendo un salario bruto mensual de 843,73 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con fecha 3 de diciembre de 2.003 a la actora le fue entregada por la empresa carta de despido de fecha 2 de diciembre anterior, que obra al folio 11 de las actuaciones y que se da por íntegramente reproducida. TERCERO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- La empresa demandada Atento Teleservicios España, S.A. con fecha 24 de septiembre de 2001 suscribió contratación con la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para la prestación del servicio que tiene por objeto "Operadores Telefónicos para la atención del teléfono único de información de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, obrando a los folios 41 a 55 pliego de cláusulas administrativas particulares y a los folios 56 a 67 pliego de prescripciones técnicas que rigen la referida contratación y que se dan por reproducidas, constando expresamente entre estas últimas que la Junta de Comunidades se reserva el derecho de redimensionar los efectivos de personal, según el horario del servicio existente en cada momento y los flujos de demanda. Dicho contrato con fecha 29 de septiembre de 2.003 fue prorrogado por dos años. QUINTO.- Con fecha 1 de diciembre de 2.003 el Jefe de la Inspección y Organización de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha realizó la siguiente comunicación: "Por medio de la presente les comunicamos que, a la vista del número de llamadas que vienen recibiéndose diariamente en el Teléfono Único de Información de Castilla-La Mancha 012 a lo largo de este año, consideramos excesivo el número de operadores telefónicos que vienen prestando el servicio. Debido a este sobredimensionamiento, les rogamos que se reduzca en dos personas el número de trabajadores de la empresa Atento, S.A., adecuándolo al volumen de llamadas con la máxima rapidez posible, siempre teniendo en cuenta que la calidad del servicio prestado no debe verse mermada." La atención telefónica del Servicio de Salud SESCAM se derivó a un número de teléfono propio, dejando el Teléfono Único de Información 012 de informar sobre materia sanitaria. SEXTO.- La relación laboral de las partes se rige por el 2º Convenio Colectivo estatal para el sector del Telemarketing.

SÉPTIMO

Con fecha 14 de enero de 2.004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 29-12-2.003, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el...

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