STSJ Islas Baleares , 9 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:1602
Número de Recurso513/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00566/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno.: 971723689/971724152 N.I.G.: 07000 4 0100580/2001 40125 ROLLO N°: RSU 513/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 1046/2000 RECURRENTE/S: Braulio OICER, S.A. RECURRIDO/S:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a nueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. Miguel Suau Rosselló, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA n° 566/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio OICER, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 21/03/01, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Braulio frente a OICER, S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Miguel Suau Rosselló, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que el actor D. Braulio , viene prestando sus servicios de asistencia técnica en los apartamentos Turísticos sitos en la Urbanización los Delfines de la titularidad de la demandada en Cala en Blanes-Ciutadella- Menorca, con antigüedad de 8.nov.99 y percibiendo sus salarios a razón de 160.173 ptas. brutas mensuales incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias. No ostenta cargo sindical o unitario.

  1. - Que la relación laboral entre las partes se instrumentó mediante dos contratos, el primero por obra o servicios determinado que no se especifica ni concreta en el documento, con inicio de 3.nov.00 y un segundo suscrito en 3.abr.00, de duración determinada de 7 meses extendidos desde el 1.abr.00 a 31.oct.00, como eventual por circunstancias de la producción.

  2. - Que en 1.ago.00 el actor formuló denuncia contra la empresa, ante la Inspección de Trabajo entre otros por incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. - Que el día 9.oct.00, el actor recibió de la demandada una carta en la que le comunicaba que "el día 16 de octubre de 2.000 y, hasta el 31 de octubre de 2.000, ambos inclusive, dará comienzo el período vacacional de 16 días naturales a que Vd. tiene derecho, y la parte proporcional restante en concepto de vacaciones se le abonará junto con el resto de la liquidación de fin de contrato.".

  4. - El día 17.nov.00 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación instado el día 7.nov.00.

  5. - Que el actor ha accedido a nuevo empleo a tiempo parcial el día 20.dic.00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda promovida por D. Braulio , contra Oicer S.A., sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el operado por la demandada en fecha 31 de octubre de 2.000 y en su consecuencia debo condenar y condeno a dicha demandada a que en término de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte o por la readmisión del actor en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales o por el abono de la suma de 239.592 ptas. y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la indicada fecha hasta la notificación de la presente resolución, debiendo mantener de alta al trabajador en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a los salarios antedichos y ejecutando provisionalmente la presente en los términos previstos en el art. 111 de la L.P.L.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fueron impugnados ambos de contrario, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 2/11/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulados contra la sentencia de instancia recursos de suplicación por ambas partes es obvio debe resolverse el de la empresa en primer lugar ya que de prosperar haría inútil el estudio del segundo.

En el motivo primero la empresa, al amparo del art. 191 b) de la L.P.L., solicita la modificación de los hechos declarados probados y que los hechos 1.°, 2.° y 4.° tengan la siguiente redacción:

"Que el actor D. Braulio celebró contrato de obra con la empresa OICER, S.A. en fecha 8 de noviembre de 1.999 para ejercer trabajos de fontanería en la empresa, tal como se indica en el contrato, consistentes en la reparación de humedades y reforma de las cocinas de los apartamentos Turísticos sitos en la Urbanización Los Delfines de Ciutadella-Menorca tal y como expresan las licencias de obras aportadas a los autos. Las obras finalizaron a finales del mes de marzo de 2.000, por lo que, previo aviso y mediando el cobro del correspondiente finiquito, el contrato suscrito tocó a su fin en las mismas fechas, coincidiendo con el inicio de la temporada turística.".

"El 3 de abril de 2.000, y al haber cesado definitivamente un miembro del servicio técnico (Sr. Iván), la empresa contrató eventualmente al actor para cubrir ese puesto y atender al aumento de trabajo motivado por el inicio de la temporada turística. Durante la vigencia de este último contrato el trabajador realizó trabajos de servicio técnico de mantenimiento ocupándose de la limpieza de la piscina, reparación de pequeños desperfectos, averías, etc. ... En el día 12 de octubre de 2.000, la empresa comunicó por escrito al trabajador que, tal como se indicaba en el contrato, en el día...

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