STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:11874
Número de Recurso1089/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1089/01 Sentencia nº : 1488/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a seis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Valentina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Valentina sobre DESPIDO siendo demandado VIAJES NOGALTOUR, S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Febrero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora ha prestado servicios para la empresa "VIAJES NOGALTOUR, S.L.", con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de 1-6-01 y salario de 215.043 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El día 27-9-01 se le comunicó la rescisión de su relación laboral con efectos 30-9-01, por finalización de la obra para la que fue contratada.

  3. - El contrato que vinculaba al actor con la empresa consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  4. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del artículo 191 L.P.L articula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para postular la nulidad de actuaciones y se retrotraigan las mismas al momento de dictar sentencia, a fin de que por el Juzgador de instancia se dicte nueva sentencia con suficiente relato de probados, que estima por el contrario insuficiente. Siendo además lo discutido en el proceso la finalización en el ámbito propio y específico de la industria turística de la temporada de verano.

Motivo que no puede prosperar pues además de que valor fáctico tienen, tanto los hechos recogidos como tales en el correspondiente relato de probados de la resolución que se dicte por el Juzgador de instancia, como las afirmaciones que con valor de tales que aun en lugar inadecuado, se viertan en su fundamentación jurídica. La nulidad de actuaciones como tiene señalado con reiteración esta Sala, es un remedio extraordinario al que por incompatible con la necesaria celeridad y economía procesal y derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo en un tiempo razonable, solo debe accederse por la Sala cuando no sea posible subsanar la indefensión que hubiera podido comportar por otros medios y en el caso concreto que nos ocupa de insuficiencia de hechos probados, por el cauce procedimental del apartado b), como así en realidad procede la recurrente en su siguiente motivo que por ello acto seguido debe ser examinado, conteniendo en cualquier caso la resolución combatida, expresión suficiente de los extremos trascendentes para la adecuada resolución de la cuestión controvertida cuales son contrato que ha venido vinculando a las partes litigantes que se da por reproducido en el ordinal tercero y fecha de extinción de la relación (ordinal segundo), y en su fundamentación jurídica es expone de manera suficiente y razonada los motivos por los que el Juzgador "a quo" estima adecuado y correcto dicho cese.

SEGUNDO

Como se ha dicho, al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L postula la recurrente revisión del relato de probados de la resolución combatida y en particular de su ordinal cuarto, con la finalidad de que el mismo sea sustituido por otro con le siguiente tenor: La actora acredita mediante documental consistente en distintos folletos publicitarios de ofertas turísticas, como EN LA INDUSTRIA TURISTICA EN LA QUE TIENE ENCUADRAMEINTO LA...

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