STSJ Galicia , 21 de Enero de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:249
Número de Recurso5538/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5538/99 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5538/99 interpuesto por el Servicio Galego de Saúde contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 514 /99 se presentó demanda por Don Carlos Antonio en reclamación de DESPIDO siendo demandado el el Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de octubre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Don Carlos Antonio , con D.N.I. número NUM000 , viene prestando sus servicios para el Servicio Galego de Saúde, con la categoría titular de Celador, en el Servicio de Urgencias de Ponteareas.- Por la Dirección

Provincial del Servicio Galego de Saúde, se declaró al actor en situación especial en activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/90 de 29 de Junio , para la plaza de que es propietario. La titulación es de Diplomado en Enfermería, y se le nombra para la plaza S-B-277 ATS/DUE AP. como interino, en reserva de Plaza de propietario de la misma D. Juan Alberto , durante la liberación sindical de]

mismo. La fecha del contrato es de 2 de Febrero de 1998.- 2º) Con fecha 13 de Julio de 1999, el representante de la Organización Sindical UGT propone la sustitución de Don Juan Alberto , ATS/DUE con destino en la Gerencia de Atención primaria de Vigo en el permiso retribuido con exención total de servicio por acumulación de crédito horario que venía disfrutando, por D. Juan Alberto celador destinado en el Hospital del Meixoeiro en Vigo. En virtud de ello se comunicó a D. Juan Alberto . que con efecto de 15 de Julio cesaba en su permiso a tiempo total. Por la carta: "Le comunicamos por la presente que en la fecha de hoy finaliza la situación especial en activo en la que se encuentra por finalizar la causa que la originó. Por otra parte quedan anuladas las vacaciones que tenía solicitadas como enfermero del 16 al 31 de julio y sele autorizan las mismas fechas como celador".- 3º) Durante las vacaciones del demandante se le nombró un sustituto D. Juan Alberto solicitó vacaciones del 16 de Julio de 1999 al 15 de Agosto de dicho año, que le fueron concedidas, realizando su sustitución la misma persona que sustituía a D. Carlos Antonio .- 4º) Con fecha de 15 de Julio se remite telegrama al actor comunicando su cese. El cinco de Agosto formuló reclamación previa, contra tal cese que consideró despido, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Galego de Saúde de 2 de Septiembre.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DON Carlos Antonio , contra EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo declarar y declaro improcedente el cese del actor decretado por la entidad demandada, y en su virtud condeno a dicho demandado, a que reponga al demandante en la misma condición y puesto de trabajo que existía antes de su cese, o, a su elección le abone la cantidad siguiente: Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta que se cubra la plaza reglamentariamente. A estos efectos, el salario regulador será de 8.003 Pts diarias.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Galego de Saúde (Sergas) recurre la sentencia de instancia, que declaró la improcedencia del despido litigioso, y solicita con amparo procesal correcto la revisión de los hechos probados y el examen del derecho que contiene aquel pronunciamiento.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone:

  1. Con relación al apartado 1º ("Don Carlos Antonio , con D.N.I. número NUM000 , viene prestando sus servicios para el Servicio Galego de Saúde, con la categoría titular de Celador, en el Servicio de Urgencias de Ponteareas. Por la Dirección Provincial del Servicio Galego de Saúde, se declaró al actor en situación especial en activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/90 de 29 de Junio , para la plaza de que es propietario. La titulación es de Diplomado en Enfermería, y se le nombra para la plaza S-B-277 ATS/DUE AP, como interino, en reserva de Plaza de Propietario de la misma D. Juan Alberto , durante la liberación sindical del mismo. La fecha del contrato es de 2 de Febrero de 199V), suprimir los términos "como interino" y sustituir su último párrafo por "la fecha del acuerdo es de 2 de febrero de 1997"; se basa en que carecen de soporte documental.

    La pretensión no se acepta, porque la jurisprudencia declara que "no basta con alegar la inexistencia de prueba que respalde el criterio del juzgador" (s. 15-1-90) y que "el error de hecho no puede ponerse de manifiesto mediante la invocación de prueba negativa" (s. 13-3-90), como hace la entidad recurrente a pesar de la documental incorporada a los autos...

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