STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Enero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:204
Número de Recurso1550/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.550/02 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 16/1/2003 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintiuno de enero dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 87 En el Recurso de Suplicación número 1.550/02, interpuesto por Dª. Lourdes , representada y defendida por el Ldo. D. Javier Cabero Dieguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 10 de septiembre de 2002, en los autos número 749/02, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por LA ANTIGUA CUENCA, S.L., representada y defendida por la Lda. Dª. María Elena Iniesta Lozano.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda de Dª. Lourdes contra la empresa La Antigua Cuenca S.L. declaro procedente el despido de la trabajadora sin derecho a indemnización alguna, y extinguida la relación laboral, absolviendo a la empresa demandada.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Lourdes prestaba servicios a la empresa demandada La Antigua Cuenca S.L. desde el 1/01/00, con categoría profesional de ayudante, salario diario de 27,20 euros a efectos de despido, en centro de trabajo C/ Fermín Caballero 18 de Cuenca, que entre otras actividades vende horchata y bebidas al por menor. SEGUNDO.- El 18/6/02 la empresa notificó mediante escrito el despido disciplinario por los hechos que en la referida carta se expresan y cuyo contenido se da aquí por reproducido. TERCERO.- La actora el 18/6/02, en su horario de trabajo de mañana, fue observada por uno de los empresarios que llegó al establecimiento, como preparaba dos litros de horchata, sin que hubiera cliente alguno, por lo que ésta al ver al empresario, sin que éste le dijera nada manifestó "había una clienta y ya no está". Concluida su jornada de trabajo, la actora abandonó el centro donde prestaba sus servicios, llevando consigo su bolso y una bolsa negra, introduciéndose en un coche blanco que le esperaba, en cuyo momento el empresario D. Jesus Miguel abordó a la trabajadora, quien volvió con él al centro de trabajo, y en presencia del resto de empleados le pidió que abriera dicha bolsa negra, en cuyo interior había ropa y debajo dos litros de horchata envueltos en otra bolsa blanca. La actora reconoció que no los había pagado, ni notificado su salida o adquisición personal a ningún empleado o socio de la empresa. Según las normas de la empresa los empleados no pueden servirse mercancía a si mismos, sino que deben solicitar a otro empleado su deseo de adquirir algún producto, y abonarlo en caja, antes de sacarlo del establecimiento, normas que la actora conocía. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que concluyó sin efecto.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca de fecha 10 de septiembre de 2002, que, desestimando la demanda presentada por la trabajadora, doña Lourdes , frente a la empresa La Antigua SL declaró procedente el despido disciplinario acordado por dicha empresa, es recurrida en suplicación por aquella por los motivos previstos en los apartados a), b) y c), art. 191 LPL, que se descompone en un total de tres. Postula así: la anulación de la sentencia y del acto de juicio, reponiendo las actuaciones al momento a partir de señalarse nuevo juicio; o, subsidiariamente se revoque la misma en el sentido de que se declare improcedente el despido. 2.- El recurso ha sido impugnado de contrario por la empresa recurrida.

SEGUNDO

1.- Primer motivo del recurso: quebranto formal denunciado.- La trabajadora recurrente considera que se han infringido los artículos 105.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 24 de la Constitución. Alega la recurrente que se ha declarado procedente el despido con base en hechos ajenos a los relatados en la carta, consideración que justifica apoyándose en la comparación entre los hechos contenidos en la carta de despido (hecho probado segundo) y la convicción judicial expresada en el hecho probado tercero de la crónica. Sostiene la recurrente que la carta de despido sólo imputa <>, y en cambio -sigue diciendo la recurrente- en la vista oral, a través del interrogatorio practicado se efectuaron manifestaciones nuevas relativas a que <>, que <>, y que se dejó constancia de que <>.

Insiste la recurrente en que tales manifestaciones fruto de los interrogatorios practicados a la propia actora y derivados de diversas manifestaciones de testigos, le generaron indefensión pues, al haberlos recogido el juez como hechos probados, tuvo en consideración hechos no contemplados en la comunicación de despido, por lo que le produjo indefensión. Indica, asimismo, que este quebranto fue expresamente denunciado a través de protesta en el acto de juicio.

  1. - Dispone el art. 105.2 de la Ley de Procedimiento Laboral que, para justificar el despido, al empresario no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido. Esta regla explica que la actuación del empresario en el proceso deba ir dirigida fundamentalmente a justificar el despido realizado. Por ello no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la carta. El debate procesal de fondo versará, pues, exclusivamente sobre la realidad y gravedad de los comportamientos imputados al trabajador en la comunicación escrita. Con esta regla se pretende, de un lado, reforzar la posición procesal del trabajador, facilitándole la defensa en juicio y la proposición y práctica de las pruebas que estime oportunas; y de otro, la de delimitar fácticamente los términos de la controversia judicial (STS de 18 mayo 1990 [RJ 1990, 4356]).El Tribunal Constitucional ha ratificado la imposibilidad de alegar hechos distintos a los recogidos en la carta de despido, pero entendiendo que, de producirse tal circunstancia, sólo se sigue indefensión para el trabajador si los hechos nuevos son tenidos en cuenta por el órgano judicial (STC 114/1989, de 22 junio [RTC 1989, 114]).

  2. - Ahora bien, esta regla en modo alguno ha quedado vulnerada en la sentencia recurrida desde el momento en que el Juzgado no ha sustentado su decisión en causas ajenas a las que se mencionaban en la carta de despido. En contra de lo sostenido por la recurrente, la sentencia no funda su pronunciamiento en cargo distinto al imputado por el empresario demandado en su carta de despido, consistente en haber intentado la apropiación de productos de la empresa, utilizando maniobras de ocultación, acción que fue flagrantemente advertida por el gerente de la empresa y desvelada en presencia de todos los trabajadores de la empresa que prestaban servicio en la misma. Basta contrastar los términos de la de despido (hecho probado segundo de la sentencia y folio 71 de las actuaciones donde consta el documento) para constatarlo. El texto de esta carta es del siguiente tenor: <="" despu="" terminar="" turno="" y="" ya="" estaba="" fuera="" del="" centro="" trabajo="" fue="" llamada="" por="" .="" jesus="" miguel="" gerente="" le="" mostrase="" llevaba="" dentro="" una="" bolsa="" negra="" potaba="" comprobando="" presencia="" todos="" trabajadores="" ese="" momento="" prestaban="" servicio="" intentaba="" sustraer="" dos="" litros="" horchata.-="" igualmente="" estos="" se="" comprob="" las="" anotaciones="" caja="" constatando="" efectivamente="" cuant="" venta="" productos="" no="" hab="" realizado.-="" conducta="" supone="" transgresi="" buena="" fe="" contractual="" as="" como="" abuso="" confianza="" el="" desempe="" calific="" muy="" grave="" tipificada="" art="" estatuto="" sancionada="" con="" despido.="">>

  3. - En el hecho probado tercero se declaran acreditados todos y cada uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR