STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:12887
Número de Recurso4270/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4270/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 25 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8184/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cristobal frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 23 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 531/2000 y siendo recurrido DIRECCION004 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Cristobal contra la empresa DIRECCION004 .

debo declarar procedente el despido y convalidar la extinción del contrato de trabajo efectuada por la demandada en fecha 12 de mayo de 2000 sin derecho por el actor a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor ha prestado servicios para la demandada, con antigüedad de 20 de abril de 1989, categoría profesional de Jefe de Ventas y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 1.424.780 pesetas (hecho primero de la demanda folio 1 y no oposición de la demandada a dichos extremos en el acto de juicio, contrato de trabajo folio 16 y 17, 288, 289, documento de cotización folio 291, hojas de salario folios 252 a 283).

Segundo

La sociedad de demandada constituida mediante escritura de fecha 5 de junio de 1987, y domiciliada en Barcelona inicialmente en calle DIRECCION005 NUM002 tiene como objeto social la vigilancia, protección de toda clase de bienes muebles o inmuebles, fabricación, desarrollo, comercialización, importación, exportación y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad, protección, conducción y traslado de bienes valiosos, asesoramiento y realización de sistemas de seguridad, prestación de servicios de formación, información e investigación privada (folios 38, 39, 48).

Por acuerdo de la Junta General y Universal de accionistas de fecha 30 de octubre de 1992 en la que actuó como secretario el actor se acordó concretar el objeto social en la vigilancia y protección de toda clase de bienes muebles e inmuebles certámenes, ferias y otros (folios 250 y 251).

El actor es socio constituyente de la demandada junto con dos personas más con participación en capital social inferior al 50% (folio 250, 251, 38 a 58).

A partir de octubre de 1.993 el domicilio social de la demandada se establece en RONDA000 NUM003 de Barcelona (folio 54 reverso).

Tercero

DIRECCION000 ., constituida el 30 de junio de 1.993, por tres socios, entre ellos el actor, con participación en capital social del 9%, con domicilio social inicial en calle DIRECCION001 NUM000 , modificó su objeto social en acuerdo de la Junta General de Socios de fecha 20 de septiembre de 1.997, estableciéndose entre otros muchos el de prestación de servicios auxiliares en distintos centros, locales y eventos por medio de conserjes, ordenanzas, controladores, porteros, recepcionistas, taquilleros telefonistas, acomodadores, azafatas y otros profesionales que complementen sus funciones "consistentes en el mantenimiento y conservación de los locales, así como en la atención y servicio a los vecinos, ocupantes, visitantes y/o usuarios" (folios 199, 241 a 249, 59 a 79).

Cuarto

VIGILANTES DE SEGURIDAD EXPRES S.A. y DIRECCION000 . actuaban complementariamente, la primera prestando servicios de seguridad y protección y la segunda de conserjería, recepción, control y análogos, formulando conjuntamente autorizaciones a organismos públicos (folios 193 y 194), teniendo folleto propagandístico de presentación común a ambas empresas, en los que figura como domicilio de ambas el de RONDA000 NUM001 , con los mismos teléfonos y faxes (folio 195).

En los documentos que ambas utilizaban se mencionaba la existencia de grupo entre ambas (folio 196 a 198): Se confeccionaban las nóminas de ambas por la misma persona, nominalmente empleada de la demandada (testifical folio 14 reverso y 15); en acuerdos de la junta unviersal de DIRECCION000 . en la que participó el actor se acordaba avalar solidariamente a la demandada (folio 199 a 202).

El actor en el desempeño de su trabajo presentaba firmados por él presupuestos y ofertas de ambas empresas, con la misma estructura, mismo número de teléfono y fax, dirigidas a clientes coincidentes (documentos 11 a 14 prueba demandada obrantes a folios 203 a 215 y pericial caligráfica practicada para mejor proveer a la que no ha formulado ninguna alegación el actor pese a habérsele dado traslado folio 322 a 371).

Ambas sociedades tramitaban conjuntamente expedientes ante la Administración, figurando el actor como director comercial de ambas (folios 216 a 220), existía vinculación entre determinadas cuentas bancarias de ambas (folio 221) y los clientes se dirigían indistintamente a una u otra (folio 222 a 231).

Quinto

En fecha 1 de diciembre de 1.999 con escritura presentada en el Registro Mercantil el 9 de diciembre de 1.999 se constituyó por el actor y otra tercera persona, una sociedad denominada DIRECCION002 ., teniendo cada uno el 50% del capital social con domicilio social en Cornella, calle DIRECCION003 s/n, estableciéndose como objeto social entre otros muchos, el de prestación se servicios auxiliares en distintos centros, locales y eventos por medio de conserjes, ordenanzas, controladores, porteros, recepcionistas, taquilleros telefonistas, acomodadores, azafatas y otros profesionales que complementen sus funciones "consistentes en el mantenimiento y conservación de los locales, así como en la atención y servicio a los vecinos, ocupantes, visitantes y/o usuarios" (folios 125 y 126 en especial 125

anverso), en términos idénticos a los que figuran en la modificación de objeto social de fecha 20 de septiembre de 1.997 de DIRECCION000 ., indicada en el hecho probado tercero.

En la propaganda de DIRECCION002 . figura "conserjes-porters-controladors- telefonistes- serveis auxiliars" (folio 150).

Sexto

DIRECCION002 . al menos respecto a cuatro clientes conjuntos de DIRECCION000 . y de la demandada ha realizado ofertas para hacer ella los trabajos que venía realizando DIRECCION000 .

(documentos folos 151 a 191).

Séptimo

El actor acudió con regularidad a los locales de DIRECCION002 . en los días 13 de abril de 2000 a 18 de abril de abril de 2000, en...

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