STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:4086
Número de Recurso1569/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1569/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Carmen , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Vizcaya, de fecha 2 de Marzo de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por la recurrente, DOÑA Carmen frente a la "FUNDACION MUSEO DE ARTE E HISTORIA DE DURANGO" y la Empresa "DURANGALDEKO KIROL ZERBITZUAK, S.L.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La actora Dª Carmen vino prestando servicios para la empresa Durangaldeko Kirol Zerbitzuak, S.L. desde el 5.9.98 en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada de fecha 5.9.98 con la finalidad de cubrir el descanso semanal del personal del Museo Municipal de Durango, como recepcionista y con un salario de 900 ptas. brutas por hora.

  2. -) La jornada prevista en el contrato era de 8 horas semanales, siendo la jornada habitual de 40 horas semanales, lo que supone un 20% de la jornada normal, prestándose los sábados y domingos a razón de 4 horas al día en horario de 12 a 14 y de 18 a 20 horas.

  3. -) La actora había suscrito con anterioridad con la empresa Durangaldeko Kirol Zerbitzuak, S.L. en fecha 4.10.97 idéntico contrato de duración determinada que se extendía desde esa fecha hasta fin de servicio.

  4. -) La actora fue dada de alta en la Seguridad Social por la referida enpresa en fecha 4.10.97 y dada de baja en fecha 1.8.98, siendo nuevamente dada de alta el 5.9.98 y de baja el 21.10.99, esta vez por cese de actividad.

  5. -) La Junta de Gobierno del Museo de Arte e Historia de Durango adjudicó mediante contratación administrativa la vigilancia y sustitución del museo de la empresa Duranki S.L. (Durangaldeko Kirol Zerbitzuak, S.L.) por acuerdo de 23.4.97, contrato que concluyó el 21.11.99 debido a lo cual concluyó igualmente la relación laboral de la actora.

  6. -) La Fundación Pública del Servicio Museo de Arte e Historia de Durango fue creada por el Ayuntamiento, con personalidad jurídica propia con el objeto de ocuparse del mantenimiento, desarrollo y promoción del Museo y sus servicios, del Archivo Histórico y la Biblioteca y las Salas Municipales de Cultura.

  7. -) La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante sindical de los trabajadores.

  8. -) En fecha 23.11.99 se celelbró acto de conciliación respecto de la Fundación Museo de Arte e Historia de Durango intentándose sin efecto, y el 23.12.99 respecto a la empresa Durangaldeko Kirol Zerbitzuak, S.L. resultando sin efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por Carmen contra FUNDACION MUSEO DE ARTE E HISTORIA DE DURANGO y DURANGALDEKO KOROL ZERBITZUAK, S.L., declarando la procedencia de la extinción de la relación laboral y absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos aducidos".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE DURANGO (FUNDACION MUESEO DE ARTE E HISTORIA DE DURANGO).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El "Museo de arte e historia" de Durango, Organismo dotado de personalidad jurídica propia y dependiente del Ayuntamiento de Durango, adjudicó mediante contrato administrativo a la empresa "Durangaldeko Kirol Zerbitzuak S.L." ("Duranki, S.L.") el servicio de vigilancia y sustitución del citado museo.

Dicha empresa suscribió con la Sra. Carmen contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada a fin de prestar servicios como recepcionista y cubrir el descanso semanal del personal del citado museo. Al concluir la concesión de referencia la empresa extinguió el contrato de la trabajadora y ésta accionó por despido.

El juzgado de lo social nº 9 de Vizcaya dictó sentencia desestimatoria en fecha 2/3/2000, siendo recurrida en...

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