STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:4041
Número de Recurso1889/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se hará, dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1889/00 HPB ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a doce de mayo de DOS MIL. La Sala ce lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 1889/00 interpuesto por Dª. Elsa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 4 de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 893/99 se presentó demanda por Dª. Elsa en reclamación de Despido siendo demandado Consellería de Economía e Facenca da Xunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de enero de dos mil por el Juzgado de referencia que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada, desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero:

Que la demandante Doña Elsa vino prestando sus servicios para la demandada Consellería de Economía e Facenda da Xunta de Galicia con la categoría profesional de auxiliar administrativo. Habiendo suscrito en fecha 10/6/92 contrato de trabajo al amparo del R.D. 2104/84 , por obra o servicio determinado, con duración hasta el 29/11/95./ Segundo: Con fecha 30/11/95 y por resolución de la Consellería demandada, la actora fue nombrada personal funcionario interino, del grupo D, prestando los servicios correspondientes a su condición hasta el 22/9/99, en que fue cesada en el puesto de trabajo identificado con el código NUM000 ./ Tercero: La titular del puesto de trabajo cuyo código fue referido en el anterior neceo probado, Doña Julieta , tomó posesión del mismo en fecha 25/9/98, cesando ese mismo día por haberle sido concedida comisión de servicios para el puesto de jefe de negociado, código NUM001 , en la misma Delegación Territorial tomando posesión al día siguiente 26/9/98. Comisión de servicios que se extinguió el 22/9/99, fecha en que se procedió al cese de la actora./ Cuarto: Ha quedado agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva ce la indicada resolución es la siguiente: "

FALLO

.

/ Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada y desestimando la demanda promovida por Doña Elsa contra la Consellería de Economía e Facenda da Xunta de Galicia y contra Doña Julieta debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma, significándole que la jurisdicción competente es la contencioso administrativa, y concediéndole el plazo reglamentario para la interposición de la demanda correspondiente, desde la notificación de la presente resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 11 de enero 2000...

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