STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5500
Número de Recurso2728/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTED. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZD. RICARDO RON CURIEL

Recurso N° 2.728/02.

EPG.

Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra

dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

En A CORUÑA, a DIECIOCHO de SEPTIEMBRE de DOS MIL DOS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY,

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 2.728/02, interpuesto por el Letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de D. Ildefonso , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en autos n° 015/02 se presentó demanda por D. Ildefonso , sobre DESPIDO, frente a las empresas "PANEL PUBLICIDAD EXTERIOR, SA." y "CLEAR CHANNEL ESPAÑA, SL.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de marzo del año en curso por el Juzgado de referencia, que, acogiendo excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero. El demandante, D. Ildefonso , mayor de edad y con DNI. número NUM003 , vino prestando servicios para la empresa "Panel Publicidad Exterior, SA.", constituida medianteescritura pública otorgada el 10 de febrero de 1.977 y luego adquirida y sucedida por la codemandada "Clear Channel España, SL.", desde el día 17 de febrero de 1.977, haciéndolo como Director para la zona norte de España (Navarra, País Vasco, Santander, Asturias y Galicia) y Delegado de Vigo, percibiendo una remuneración integrada por 15 pagas, incluidas 3 extraordinarias, locomoción, incentivos y bonos adicionales por superar objetivos, que supone la cantidad diaria de 137'45 euros.= Segundo. Las demandadas tienen por objeto la utilización permanente de soportes de su propiedad como medio de difusión publicitaria, el estudio, preparación, ejecución, programación y alquiler o venta de publicidad exterior para todo tipo de negocio, así como los estudios, contratos y demás actos relacionados con la publicidad exterior de cualquier empresa mercantil, financiera o industrial.= Tercero. El día 20 de noviembre de 2.001 "Panel Publicidad Exterior, SA." dirigió carta a " DIRECCION002 .", a la atención del actor, comunicándole que "a partir de esta fecha damos por finalizada la relación mercantil que nos unía con Vds.", lo que el actor considera que constituye un despido, por el que reclama en esta litis. Las demandadas le abonaron el mes de noviembre y la extra de diciembre íntegras a nombre de " DIRECCION002 .".= Cuarto. El actor figuró de alta como autónomo del 1 de agosto de 1.977 al 31 de octubre de 1.991 y desde el 16 de octubre de 1.991 en el Régimen General, por cuenta de la sociedad " DIRECCION002 .". Esta sociedad fue constituida por el actor y su hija Dª. Marina , mediante escritura pública otorgada el día 2 de agosto de 1.991, fijando su domicilio en DIRECCION003 , núm. NUM004 - NUM005 de Vigo, domicilio del actor; su objeto es la colocación y fijación de carteles y vallas publicitarias y se designó administrador al actor. Dicha sociedad tuvo de alta a los siguientes trabajadores, en los siguientes períodos: al actor, como Gerente, del 16 de octubre de 1.991 al 28 de septiembre de 2.001; un Auxiliar de Organización, del 11 al 31 de octubre de 1.996; un Peón-Montador, del 18 de mayo de 1.999 al 17 de mayo de 2.000 y desde el 1 de junio de 2.000, y otro Peón, del 20 al 24 de febrerode 2.000. Dicha sociedad declaró en el año 2.000 una facturación de 26.379.666 pesetas a "Panel" y de 6.059.357 pesetas a otras empresas. El local que utilizaba " DIRECCION002 ." estaba situado en la calle Brasil, núm. 33 de Vigo y fue alquilado por el actor, en nombre de "Panel Publicidad Exterior, SA.", el 4 de febrero de 1.992, como arrendó de igual forma el actor en nombre de "Panel" una nave en Vigo el 1 de diciembre de 1.998. El actor emitía a nombre de la sociedad " DIRECCION002 ."factura mensual de los servicios prestados, factura que abonaba "Panel".= Quinto. Las funciones del actor, que realizaba él personalmente, auxiliado por su hija desde el año 2.001, al menos, se concretaban básicamente en captar clientes para las demandadas, visitarlos, realizar todos los trámites necesarios para la contratación de vallas de publicidad, buscar localizaciones para instalarlas partiendo de las instrucciones dadas al respecto por las demandadas, solicitar autorizaciones administrativas, a cuyo fin recibió amplios poderes de "Panel" el 11 de diciembre de 1.991, y disponer la colocación, montaje y retirada de las vallas, para lo que recibía todo el material de las demandadas, remitido desde su sede en Madrid, y contrataba Operarios cuyo coste " DIRECCION002 ." facturaba a "Panel Publicidad Exterior, SA.", teniendo, además, a tal efecto, un Peón-Montador dado de alta en " DIRECCION002 .".= Sexto. Para el año 2.001 "Panel" comunicó al actor el 26 de febrero de 2.001que su retribución sería de 7.224.420 pesetas, más un incentivo de 900.000 pesetas y un bono adicional de 300.000 si superaba el resultado previsto (dicha cantidad por cada 5% que superase dicho resultado). El día 27 se le indicó que su asignación mensual para kilometraje era de 30.000 pesetas mensuales por 11 meses, excluido agosto, fijándose otra cantidad igual para su hija. En publicidad de la sociedad "Panel Publicidad Exterior, SA.", su organigrama, formado por gerencia, consejo de dirección, departamentos técnico, comercial y administrativo-financiero, delegaciones e informática, el actor figuraba como Delegado de los Departamentos técnico y comercial y de Vigo y, dentro del consejo de dirección, como director regional. El departamento técnico controlaba el patrimonio, adquisiciones, etc de las delegaciones.= Séptimo. El demandante recibía de las demandadas manuales de gestión comercial, controles de presupuestos, indicaciones sobre la forma de facturar, comunicaciones para asistencia a cursos en Madrid, tanto él como su hija Marina , información sobre nuevos cargos en la directiva de "Panel", solicitudes concretas de vallas (indicando el número preciso) y terrazas para publicidad, instrucciones sobre regalosde Navidad, ofertas de productos, instrucciones para realizar gestiones de cobro a clientes de "Panel", instrucciones para fijar y no fijar publicidad en determinados lugares, valoración del patrimonio en vallas de cada delegación, cheques para entregar a clientes de "Panel", etc. El día 10 de abril de 2.001 "Panel" remitió comunicado a todas las delegaciones indicando que el día 11 el personal de "Panel" cumpliría horario de 8 a 15 para facilitar la salida del puente de Semana Santa y el 14 de junio remitió similar comunicado indicando que a partir del 18 de junio empezaba la jornada intensiva con horario de 8 a 15 vigente hasta el 14 de septiembre. En el plan de vacaciones para el año 2.000 se fijó un horario flexible, se indicó que los teléfonos móviles de las delegaciones debían estar operativos a partir de las 8'30 para el buen funcionamiento de los servicios centrales, mantener 2 puentes y fijar 2 períodos de vacaciones. Se le abonaban pagas extras: 3 al año, en marzo,junio y diciembre. La dirección de "Panel" en Madrid podía sancionarlo en forma que no consta, en casos de retraso o incumplimiento de lo que se le indicaba desde la Central en Madrid. "Panel" le exigía una facturación mínima y se le controlaba yfijaba el presupuesto de la Delegación de Vigo. Y se le fijaban vacaciones.= Octavo. Algunos Delegados de "Panel" estaban en plantilla de esta empresa y otros no y no figuraban de alta en la Seguridad Social por cuenta de la misma, aunque las funciones de todos eran prácticamente las mismas. Al Delegado de Valencia, que empezó como autónomo y luego constituyó por indicación de "Panel" una sociedad de la que era el único empleado y socio, "Panel" le indemnizó la rescisión de su contrato conunos 8 millones de pesetas, siendo 1.992 el año de inicio de su relación con "Panel". Con el Delegado de Bilbao también se llegó a un acuerdo indemnizatorio, no constando las circunstancias de la prestación se servicios de dicho Delegado.= Noveno. Presentada papeleta de Conciliación ante el SMAC. el día 20 de diciembre de 2.001, frente a "Panel Publicidad Exterior, SA.", la misma tuvo lugar el día 8 de enero de este año, con el resultado de "sin efecto", ampliando el actor su demanda contra "Clear Channel España, SL." el día 31 de enero.= Décimo. El actor no es ni fue representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.= Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia alegada por las demandadas y sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ildefonso contra las empresas "Panel Publicidad Exterior, SA." y "Clear Channel España, SL.", a las que absuelvo en la instancia de las pretensiones deducidas contra ellas en la demanda, haciendo saber al actor que, si le conviniere, podrá hacer valer sus posibles derechos ante la Jurisdicción Civil".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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