STSJ País Vasco , 19 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:3490
Número de Recurso845/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 845/01 N.I.G. 00.01.4-01/000406 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de Junio de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Carlos Manuel , Nuria , Begoña y Montserrat por un lado, y Jose Luis , Daniela y Ricardo , por otro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia)

de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Carlos Manuel , Jose Luis , Ricardo , Nuria , Daniela , Begoña y Montserrat frente a SOCIEDAD COOPERATIVA S.E.C.U.C. DE GUIPUZCOA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los demandantes han venido prestando sus servicios para la demandada de acuerdo con estas circunstancias laborales:

....

Begoña Montserrat Nuria Carlos Manuel

Daniela Ricardo Jose Luis ............

ANTIGUEDAD 28.8.74 15.5.76 3.11.70 3.5.83 26.12.73 17.5.81 17.5.81 CATEGORIA OFICIAL ADVA.

OFICIAL ADVA.

AUXILAR ADVA OFICIAL 2ª

AUX. ADVA MOZO ESP. OFICIAL 2ª

(JUNIO 99 A MAYO OO)

SALARIO 287.559 PTAS 284.187 258.346 229.807 265.980 223.687 ......

239.624 PTS 2.- El 20.6.00 fueron despedidos por la demandada por motivos económicos. El contenido de todas las cartas de despido se tiene por reproducido.

  1. - La demandada ha abonado a los demandantes estas cantidades el 26.7.00:

    ....

    Begoña Montserrat Nuria Carlos Manuel Daniela Ricardo Jose Luis INDEM POR DESPIDO 3.450.719 PTS 3.410.248 3.100.155 2.752.986 3.183.468 2.647.261 2.075.634 POR FALTA DE PREAVISO 222.627 PTS 220.016 200.010 172.585 200.182 162.152 169.268 4.- EL 19.10.00 se dictó sentencia por el titular del Juzgado de lo Social nº1 de San Sebastián Sentencia cuyo contenido se tiene por reproducido en el que se fallaba el derecho del hoy demandante Jose Luis a recibir de la empresa la cantidad de 175.984 pesetas en concepto de diferencias salariales.

  2. - La demandada no ha abonado a los demandantes los 30 días correspondientes al preaviso.

  3. - El 20.6.00 la demandada redacto la siguiente carta que fue comunicada a los demandantes:

    Muy Sres. míos:

    Por la presente pasó a informarles de la Nulidad del Expediente de Regulación de empleo presentado en la Delegación de Trabajo por esta Empresa.

    El motivo alegado, de forma verbal inicialmente, por la Delegación es el de no cumplir con el número necesario de trabajadores rescindidos por poderse amparar en un Despido Colectivo como marca el artículo 51.

    Ante la nueva situación les comunicamos la puesta en marcha del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que procederemos a la extinción de los contratos, por Causas objetivas, de los ocho trabajadores afectados por el expediente de regulación nulo.

    Poniéndonos a su disposición par cuantas dudas necesiten aclarar.

    En Astigarraga a 20 de Junio de 2000.

    Fdo: Pedro .

  4. - Los demandantes han aceptado la extinción laboral de sus contratos sin haber reclamado contra ella.

  5. - La demandada no preavisó a los demandantes.

  6. - El 26.7.00 se celebró acto de conciliación con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Manuel , Jose Luis , Ricardo , Nuria , Daniela , Begoña Y Montserrat contra SOCIEDAD COOPERATIVA S.E.C.U.C., condeno a la demandada a pagar a los demandantes las cantidades que siguen:

. Begoña ........ 64.932 pts. . Montserrat ..... 64.171 pts. . Nuria ............ 58.247 pts. . Carlos Manuel ........... 65.789 pts. . Daniela ........... 65.798 pts. . Ricardo ............. 74.998 pts. . Jose Luis ........ 77.947 pts. Se absuelve a la demandada del resto de peticiones económicas.

TERCERO

Contra la anterior resolución de instancia, los actores han interpuesto dos Recursos de Suplicación (separados) que han sido impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los Recursos de Suplicación interpuesto (que aparece en primer lugar en la pieza separada) lo articulan los actores Jose Luis , Daniela Y Ricardo en un único motivo, con amparo en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por inaplicación del Artículo 32 del Convenio Colectivo de Industria y comercio de Alimentación de Guipúzcoa, en relación con el Artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores y Artículo 51.1a y Artículo 4 del Código Civil".

Incombatidos por las partes, los Hechos Probados establecidos por el Juzgador en la resolución de instancia recurrida han devenido firmes, indubitados y fehacientes, teniendo una especial relevancia los siguientes:

  1. los...

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